Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* de 15 de diciembre de 2008 Caso Palamara Iribarne Vs. Chile Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2005 (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte el 30 de noviembre de 2007, mediante la cual el Tribunal resolvió mantener abierto el procedimiento de supervisión de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) Adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la presente Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) Adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); y c) Garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). * La Jueza Medina Quiroga, de nacionalidad chilena, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por el Tribunal. Por tal motivo, la Jueza Medina Quiroga no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución y cedió el ejercicio de la Presidencia para el presente caso al Vicepresidente del Tribunal, Juez García-Sayán, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento.