III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Contexto de violaciones de derechos humanos contra sindicalistas en Colombia y la
desaparición forzada en el marco del conflicto armado
12.
Desde principios de los años sesenta, las Fuerzas Armadas asumieron como propia la llamada
“doctrina de seguridad nacional”, la cual fue acogida mediante el Decreto 3398 de 1965, posteriormente convertido
en la Ley 48 de 1968 denominada “Estatuto Orgánico de Defensa Nacional”2. Según un informe del Centro Nacional
de Memoria Histórica, además de dicha Ley, existieron reglamentos y manuales militares 3 contraguerrillas que
constituyeron un marco conforme al cual el concepto de “enemigo interno (…) rebasó ampliamente el espectro de
los grupos guerrilleros y se extendió a toda forma de oposición política o social y de disidencia, incluyendo al
movimiento sindical4. Esta normativa estaba vigente al momento de la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio.
Aún más, existe información que indica que, al menos para el año 2009 algunos de estos manuales se seguían
aplicando5.
13.
Esta noción de enemigo interno dentro de la doctrina de seguridad nacional fue reconocida en 1994
en un Informe Conjunto de dos Relatores Especiales de Naciones Unidas que indicaron tras su visita a Colombia:
Las fuerzas armadas continúan aplicando, al parecer, una estrategia antisubversiva basada en el
concepto de la ‘seguridad nacional’, en virtud del cual toda persona de la que se sabe o se sospecha
que está vinculada a los guerrilleros es considerada como un enemigo interno. Según la
información recibida, en las zonas calificadas de ‘zonas rojas’, donde actúan los insurgentes y tienen
lugar enfrentamientos armados, las fuerzas de seguridad consideran que prácticamente todos los
civiles son colaboradores de la subversión (…) La categoría de ‘enemigo interno’, aplicada a toda
persona de la que se considera que apoya a la guerrilla de una u otra forma (incluso si los
insurgentes utilizan la fuerza para obtener, por ejemplo, alimentos o dinero de los civiles), se ha
hecho extensiva, al parecer, a todos los que expresan insatisfacción ante la situación política,
económica y social, sobre todo en las zonas rurales. En consecuencia, los dirigentes y miembros de
sindicatos, partidos políticos de la oposición política, organizaciones de derechos humanos,
trabajadores sociales, etc., han sido, junto con los campesinos, las víctimas principales de las
violaciones de los derechos humanos en zonas de conflicto armado6.
Huellas y Rostros de la Desaparición Forzada (1970-2010). Tomo II. Centro Nacional de Memoria Histórica. Caso 4. Víctor Manuel Isaza Uribe:
Desaparición Forzada y Represión Antisindical.
3 Huellas y Rostros de la Desaparición Forzada (1970-2010). Tomo II. Centro Nacional de Memoria Histórica. Caso 4. Víctor Manuel Isaza Uribe:
Desaparición Forzada y Represión Antisindical. Este informe destaca los siguientes: a) Reglamento de combate de contraguerrillas – EJC 3-10,
del Comando General de las Fuerzas Militares, Disposición No. 005 de 9 de abril de 1969; b) El Manual de Guerrillas y Contraguerrillas urbanas
– EJC 3-18, del Ejército Nacional, Disposición No. 00006 de 1977; c) Las Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas, del
Comando General del Ejército de 1979; d) El Manual ECJ-3-101, del Comando General del Ejército, de 25 de junio de 1982; y e) el Reglamento de
combate de contraguerrilla – EJC-3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987.
4 Huellas y Rostros de la Desaparición Forzada (1970-2010). Tomo II. Centro Nacional de Memoria Histórica. Caso 4. Víctor Manuel Isaza Uribe:
Desaparición Forzada y Represión Antisindical.
5 Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. 5 de febrero de 2009. Expediente 11001-03-15-000-200801400-01. Actor, Javier Giraldo Moreno. Entre los manuales que se destacan por la parte peticionaria se encuentran: El Reglamento de combate
de contraguerrilla- EJC 3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, Disposición No. 005 de 9 de abril de 1969; El Manual de Guerrillas y
Contraguerrillas Urbanas -EJC 3-18, del Ejército Nacional, Disposición No. 00006 de 1977; Las Instrucciones generales para operaciones de
contraguerrilla, del Comando General del Ejército de 1979; El Manual ECJ-3-101, del Comando General del Ejército, de 25 de junio de 1982; y El
Reglamento de combate de contraguerrilla EJC-1-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987. Cfr. Centro Nacional de Memoria
Histórica (2013). pp. 133-136. En el mismo sentido ilustró la declaración del perito Sr. Alberto Yepes propuesto por la CIDH en la Audiencia del
caso Isaza Uribe vs Colombia, de fecha 31 de enero de 2018.
6 Huellas y Rostros de la Desaparición Forzada (1970-2010). Tomo II. Centro Nacional de Memoria Histórica. Caso 4. Víctor Manuel Isaza Uribe:
Desaparición Forzada y Represión Antisindical. Citando. Informe Conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel
S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye.
E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995.
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