RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 16 DE FEBRERO DE 2021
CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de septiembre de 2012 1. En
dicho fallo, la Corte, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad parcial
efectuado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”),
declaró a éste responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de 17
personas2, ocurridas en el marco de cinco masacres perpetradas entre los años 1980 y
1982, durante el conflicto armado, en contra de los miembros de la comunidad de Río
Negro, “enmarca[das] dentro de una política de Estado de ‘tierra arrasada’ dirigida hacia
la destrucción total de dicha comunidad”. También, se determinó la responsabilidad
estatal por la falta de investigación de tales hechos. Asimismo, la Corte determinó que el
Estado era responsable por las consecuencias de las violaciones sexuales sufridas por la
señora María Eustaquia Uscap Ivoy por parte de militares y patrulleros de las
autodefensas civiles. Igualmente, se declaró a Guatemala responsable por la sustracción
de niños y niñas de la comunidad de Río Negro durante la masacre de Pacoxom y por
obligarlos a trabajar en casas de patrulleros, provocando un impacto agravado en la
integridad psíquica de esas personas. Además, se encontró a Guatemala responsable por
el deterioro en la calidad de vida de los miembros de la comunidad de Río Negro,
provocado por su desplazamiento y reasentamiento en la Colonia Pacux en condiciones
precarias, lo cual generó destrucción de su estructura social, desintegración familiar y la
pérdida de sus prácticas culturales y tradicionales. Finalmente, la Corte encontró a
Guatemala responsable por el sufrimiento de las víctimas sobrevivientes de las masacres,
resultado de la impunidad. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma
una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de
reparación (infra Considerando 3).
•
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue
deliberada y aprobada durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no
presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_250_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado
el 19 de octubre de 2012.
2
1. Ramona Lajuj, 2. Manuel Chen Sánchez, 3. Aurelia Alvarado Ivoy, 4. Cornelio Osorio Lajúj, 5.
Demetria Osorio Tahuico, 6. Fermin Tum Chén, 7. Francisco Chen Osorio, 8. Francisco Sánchez Sic, 9. Héctor
López Osorio, 10 Jerónimo Osorio Chen, 11. Luciano Osorio Chen, 12. Pablo Osorio Tahuico, 13. Pedro Chén
Rojas, 14. Pedro López Osorio, 15. Pedro Osorio Chén, 16. Sebastiana Osorio Tahuico, y 17. Soterio Pérez Tum.
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