VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO Me aparto de la decisión adoptada por la Corte en relación con la primera, la segunda y la cuarta excepciones preliminares presentadas por el Estado demandado porque considero que las cuestiones referentes a la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos ha debido acumularse a la materia de fondo del caso. Como lo he planteado en otra oportunidad (cfr. voto disidente a la sentencia de excepciones preliminares del Caso Cantoral Benavides), considero que si la controversia entre las partes gira, con toda fuerza y claridad, en torno a la supuesta inexistencia del debido proceso legal o la presunta imposibilidad de acceder a los recursos de la jurisdicción interna, la Corte debe evitar pronunciarse, en la etapa de excepciones preliminares, sobre el agotamiento de dichos recursos y sobre si se produjo o no una decisión definitiva al respecto. Lo adecuado es, por el contrario, acumular esos extremos con las cuestiones de fondo, acogiéndose a las previsiones de los artículos 46.2.a. y 46.2.b. de la Convención Americana. Y ello entre otras, por una razón, muy pertinente para el presente caso: si se configuraron las condiciones de inexistencia del debido proceso legal (condiciones cuya comprobación es materia de fondo), los reclamantes quedaron eximidos de la obligación de agotar los recursos internos. En consecuencia, mi voto es el siguiente: 1. Acumular a la materia de fondo la primera, la segunda y la cuarta excepciones preliminares opuestas por el Estado Peruano. 2. Admitir la tercera excepción preliminar presentada por el Estado Peruano. 3. Desestimar la quinta, la sexta, la séptima, la octava, la novena y la décima excepciones preliminares opuestas por el Estado Peruano. 4. Continuar con la tramitación del fondo del caso, salvo en lo que respecta a la tercera excepción. Carlos Vicente de Roux Rengifo Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

Select target paragraph3