VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO
Me aparto de la decisión adoptada por la Corte en relación con la primera, la segunda y
la cuarta excepciones preliminares presentadas por el Estado demandado porque
considero que las cuestiones referentes a la supuesta falta de agotamiento de los
recursos internos ha debido acumularse a la materia de fondo del caso.
Como lo he planteado en otra oportunidad (cfr. voto disidente a la sentencia de
excepciones preliminares del Caso Cantoral Benavides), considero que si la
controversia entre las partes gira, con toda fuerza y claridad, en torno a la supuesta
inexistencia del debido proceso legal o la presunta imposibilidad de acceder a los
recursos de la jurisdicción interna, la Corte debe evitar pronunciarse, en la etapa de
excepciones preliminares, sobre el agotamiento de dichos recursos y sobre si se
produjo o no una decisión definitiva al respecto. Lo adecuado es, por el contrario,
acumular esos extremos con las cuestiones de fondo, acogiéndose a las previsiones de
los artículos 46.2.a. y 46.2.b. de la Convención Americana. Y ello entre otras, por una
razón, muy pertinente para el presente caso: si se configuraron las condiciones de
inexistencia del debido proceso legal (condiciones cuya comprobación es materia de
fondo), los reclamantes quedaron eximidos de la obligación de agotar los recursos
internos.
En consecuencia, mi voto es el siguiente:
1.
Acumular a la materia de fondo la primera, la segunda y la cuarta excepciones
preliminares opuestas por el Estado Peruano.
2.
Admitir la tercera excepción preliminar presentada por el Estado Peruano.
3.
Desestimar la quinta, la sexta, la séptima, la octava, la novena y la décima
excepciones preliminares opuestas por el Estado Peruano.
4.
Continuar con la tramitación del fondo del caso, salvo en lo que respecta a la
tercera excepción.
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario