INFORME Nº 18/06 1
PETICIÓN 12.353
ADMISIBILIDAD
ARLEY JOSÉ ESCHER Y OTROS
(INTERCEPTACIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS DE ORGANIZACIONES SOCIALES)
BRASIL
2 de marzo de 2006
I.
RESUMEN
1. El 30 de junio de 2000, la Rede Nacional Autónoma de abogadas y abogadas Populares
(RENAAP) y el Centro de Justiça Global (CJG) (en adelante "los peticionarios"), presentaron
una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión") en
contra de la República Federativa de Brasil (el "Estado") por la presunta violación de los
derechos al debido proceso legal (artículo 8), protección de la honra y de la dignidad (artículo
11) y protección judicial (artículo 25) conjuntamente con la violación de la obligación de
respetar los derechos (artículo 1.1) previstos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (la "Convención Americana") en perjuicio de los miembros de las organizaciones
sociales ADECON y COANA, dos cooperativas asociadas al Movimiento de Trabajadores Rurales
Sin Tierra, por la supuesta interceptación y monitoreo ilegal de sus líneas telefónicas entre
abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar de Paraná.
2. Respecto los requisitos de admisibilidad, los peticionarios alegaron haber intentado cesar las
vulneraciones y haber buscado que los responsables fueran llevados a la justicia mediante un
mandado de segurança y una denuncia penal. Además alegaron haber presentado la denuncia
dentro del plazo de los seis meses y haber dado cumplimiento a los demás requisitos formales
exigidos por la Convención y el Reglamento de la Comisión para la presentación de peticiones.
3. El Estado, por su parte, alegó que los peticionarios no habían iniciado ante el Supremo
Tribunal Federal de Justicia un recurso ordinario constitucional, lo cual supone la falta de
agotamiento de la jurisdicción interna y configura una causal de inadmisibilidad de la petición,
conforme a lo establecido por el artículo 46.1.a de la Convención Americana.
4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para
decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz
del artículo 46 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decide notificar su
decisión a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad, e incluirlo en su
Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. El 26 de diciembre de 2000, la Comisión recibió una denuncia presentada por Rede Nacional
de Advogados Autonomos Populares (RENAAP) y el Centro de Justiça Global, de la cual acusó
recibo el 27 de diciembre del mismo año. El 27 de diciembre de 2000, la Comisión transmitió
la denuncia al Gobierno para que éste presentara su contestación dentro del plazo de 90 días.
El 8 de agosto de 2001 los peticionarios solicitaron a la CIDH que celebrara una audiencia en
el caso. La Comisión concedió una audiencia para discutir las cuestiones de admisibilidad del
caso, la cual fue celebrada el 14 de noviembre de 2001. Al terminar la audiencia, el Estado
presentó por escrito su posición respecto de la admisibilidad del caso, la cual fue transmitida a
los peticionarios el 26 de noviembre de 2001. El 22 de enero de 2002, la Comisión recibió la
respuesta de los peticionarios, la cual fue inmediatamente transmitida al Estado. El 15 de
octubre de 2002, se llevó a cabo una reunión de trabajo con las partes en la sede de la
Comisión. El 20 de mayo de 2005 se recibió una nueva comunicación de los peticionarios. El
12 de octubre de 2005, la CIDH recibió comunicación del Estado en donde reiteró su posición
respecto de la admisibilidad del caso. El 25 de octubre de 2005, la Comisión recibió un
memorial de Amicus Curiae en respaldo de la admisibilidad de la petición presentado por el
Center for Human Rights del Robert F. Kennedy Memorial.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
1 El comisionado Paulo Sérgio Pinheiro, de nacionalidad brasileña, no participó en las deliberaciones y la votación
sobre el presente informe, de conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión.
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