INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 29 de mayo de 2012 Ref.: Caso No. 12.167 Hugo Oscar Arguelles y otros Argentina Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.167, Hugo Oscar Arguelles y otros respecto de la República Argentina (en adelante “el Estado de Argentina”, “el Estado argentino” o “Argentina”), relacionado con la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (en adelante “CJM”), entonces vigente. Puntualmente, los hechos que dieron lugar a los procesos objeto de este caso ocurrieron durante el período 1978-1980 y resultaron en la detención en carácter de incomunicados de aproximadamente 50 oficiales militares que estaban a cargo de fondos de diferentes bases de la Fuerza Aérea Argentina, 21 de los cuales son las víctimas de este caso. En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a contar con asistencia técnica para su defensa en perjuicio de las víctimas, por cuanto el artículo 87 del CJM no otorgaba a las personas sometidas a proceso el derecho a un abogado sino que les permitía ser defendidos por un oficial militar en servicio activo o retirado, mientras que el derecho a ser defendido por un abogado estaba contemplado una vez que el acusado había prestado declaración ante el tribunal (art. 252 CJM). Asimismo, la Comisión consideró que las víctimas permanecieron incomunicadas por un período que excedió el permitido bajo el CJM; que el CJM no establecía un lapso de tiempo dentro del cual el Tribunal Militar debería decidir el caso de un individuo detenido; y que, además, las víctimas estuvieron en prisión preventiva por un plazo de entre 7 y 8 años, sin que el Estado haya justificado su detención prolongada. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica En cuanto al CJM, la Comisión sostuvo que esta normativa incluía ciertas provisiones que prima facie constituían una violación del derecho a un juicio justo y de acceso a la justicia, hecho que fue reconocido por el propio Estado al derogarlo, pero que no se tradujo en reparaciones para

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