protección judicial, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de los familiares de cinco de las víctimas3, por el incumplimiento del plazo razonable, la garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la jurisdicción militar y por haber incumplido con la debida diligencia en las investigaciones y procedimientos judiciales de las muertes de las referidas cinco víctimas. La Corte también determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida por la Corte el 22 de noviembre de 20194. 3. Los informes presentados por el Estado entre mayo de 2019 y julio de 2020. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 5 entre febrero de 2019 y agosto de 2020. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 10 de junio de 20196. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia emitida en el 2018 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso seis medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Tribunal ha emitido una resolución de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2) en la que declaró que el Estado dio cumplimiento parcial a una medida de reparación, relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y que se encuentran pendientes de cumplimiento total las seis medidas (infra Considerandos 4 y 11 y punto resolutivo 2). Asimismo, declaró que el Estado cumplió con realizar el referido reintegro. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge. 4 Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Disponible en: 3 http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villamizarduran_fv_19.pdf Las víctimas del presente caso son representadas por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), Humanidad Vigente Corporación Jurídica y el señor Horacio Perdomo Parada. 6 La Comisión no ha presentado observaciones a los informes estatales presentados entre diciembre de 2019 y julio de 2020. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 -2-

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