protección judicial, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de los
familiares de cinco de las víctimas3, por el incumplimiento del plazo razonable, la
garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la jurisdicción
militar y por haber incumplido con la debida diligencia en las investigaciones y
procedimientos judiciales de las muertes de las referidas cinco víctimas. La Corte
también determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los
familiares de las víctimas. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí
misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas
medidas de reparación (infra Considerando 1).
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas emitida por la Corte el 22 de noviembre de 20194.
3.
Los informes presentados por el Estado entre mayo de 2019 y julio de 2020.
4.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las
víctimas (en adelante “los representantes”) 5 entre febrero de 2019 y agosto de 2020.
5.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 10
de junio de 20196.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia
emitida en el 2018 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso seis medidas de
reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Tribunal ha
emitido una resolución de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2) en la que
declaró que el Estado dio cumplimiento parcial a una medida de reparación, relativa a
la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y que se encuentran
pendientes de cumplimiento total las seis medidas (infra Considerandos 4 y 11 y punto
resolutivo 2). Asimismo, declaró que el Estado cumplió con realizar el referido
reintegro.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se
comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta
Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio
Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge.
4
Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
22
de
noviembre
de
2019.
Disponible
en:
3
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villamizarduran_fv_19.pdf
Las víctimas del presente caso son representadas por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
(CCAJAR), Humanidad Vigente Corporación Jurídica y el señor Horacio Perdomo Parada.
6
La Comisión no ha presentado observaciones a los informes estatales presentados entre diciembre de
2019 y julio de 2020.
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
-2-