5. Las Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999, en las cuales la Corte Interamericana decidió, por unanimidad: 1. Declarar que: a. la Corte Interamericana de competente para conocer [de dichos casos]; Derechos Humanos es b. el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible. 2. Continuar con el conocimiento y la tramitación de [estos casos]. [...] 6. Las Resoluciones de cumplimiento de sentencia de 17 de noviembre de 1999, mediante la cual la Corte decidió que, “de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento” a las Sentencias de 27 de noviembre de 1998 en el Caso Loayza Tamayo y de 30 de mayo de 1999 en el Caso Castillo Petruzzi y Otros (supra Vistos 2 y 3). 7. La Resolución Legislativa No. 27.401 de 18 de enero de 2001, mediante la cual el Estado derogó la Resolución Legislativa No. 27.152 y dispuso, en su lugar, encargar “al Poder Ejecutivo realizar todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha Resolución Legislativa, restableciéndose a plenitud para el Estado Peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 8. Lo decidido por la Corte en la Sentencia de 31 de enero de 2001 en el Caso del Tribunal Constitucional. 9. Lo decidido por la Corte en la Sentencia de 6 de febrero de 2001 en el Caso Ivcher Bronstein. 10. La nota remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Señor Javier Pérez de Cuéllar, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, Señor César Gaviria Trujillo, por medio de la cual el Perú declaró que el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte [...], efectuad[o] por el Perú el 20 de octubre de 1980, posee plena vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración desde su depósito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 21 de enero de 1981. 11. Las Notas fechadas el 1 de febrero de 2001, que el Ministro de Justicia del Perú presentó al Presidente de la Corte en su visita a este Tribunal el 9 de febrero 2