RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE MARZO DE 2019
CASO ANCEJUB-SUNAT Vs. PERÚ
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de
solicitudes y argumentos” o “ESAP”) de los representantes de las presuntas víctimas (en
adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado
Peruano (en adelante “Perú”, "el Estado peruano” o “el Estado”).
2.
El escrito de 27 de agosto de 2018, mediante el cual los representantes solicitaron a
la Corte “que se adicione al repertorio de pruebas aparejadas al ESAP” nuevos documentos
“en calidad de pruebas nuevas”. Al respecto se especificó que, de conformidad con el artículo
57.2 del Reglamento de este Tribunal, la admisibilidad de la referida prueba sería decidida
por el Tribunal en el momento procesal oportuno.
3.
El escrito de 6 de septiembre de 2018 a través del cual el Estado presentó
observaciones a la presentación de documentación “en calidad de prueba nueva” por los
representantes de las presuntas víctimas.
4.
El escrito de 22 de noviembre de 2018, mediante el cual los representantes remitieron
observaciones al escrito de contestación presentado por el Estado el 29 de agosto.
5.
El escrito del 26 de noviembre de 2018, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Perú.
6.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes el 21 de enero
de 2019, por la Comisión el 23 de enero de 2019 y por el Estado el 23 de enero de 2019.
7.
Las observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes de 30
de enero y del Estado de 31 de enero de 2019.
8.
Las observaciones de los propuestos peritos Reynaldo Bustamante Alarcón, César
Gonzáles Hunt y César Abanto Revilla, a las recusaciones de los representantes de 9, 13 y
15 de febrero de 2019.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. Los representantes
ofrecieron las declaraciones de tres testigos y una declaración pericial. El Estado propuso las
2.
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