RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE JULIO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 11 de diciembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 11 de febrero de 2015, mediante el cual Alejandro Ponce Villacís (en adelante “el representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos”), ofreció siete declaraciones testimoniales, dos peritajes y solicitó acogerse al Fondo Legal de Víctimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. El escrito de 22 de mayo de 2015 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Ecuador (en adelante “el Estado”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante. CONSIDERANDO QUE: 1. El representante solicitó la asistencia del Fondo para que la presunta víctima y su representante “concurran a la o las audiencias que fije la Corte para el presente caso”, así como para el traslado de uno de los testigos o peritos ofrecidos. Señaló que los fondos serían utilizados para cubrir los gastos de “pasajes aéreos y hospedaje”. 2. Respecto a lo solicitado por el representante, el Estado alegó que “la presunta víctima en el último año mantuvo ingresos mensuales por un valor de USD $1.000,00 (mil dólares americanos)” y que, por consiguiente, “podría cubrir los costos de traslado a la audiencia”. Además, argumentó que “las declaraciones dispuestas por la Corte, p[odrían] ser realizadas ante notario público, ya que su costo no generaría un importante egreso económico”. El Estado señaló que la solicitud de asistencia “carece de fundamento” y debe ser rechazada. 3. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por parte del representante y que dicha solicitud fue realizada en nombre de la presunta víctima. 4. Con relación a las objeciones del Estado, esta Presidencia reitera que, de conformidad con el Reglamento del Fondo de Asistencia de Víctimas, para acceder a él es necesario probar que no