5. El 10 de diciembre de 2007 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 1560-07. El 16 de marzo de 2010, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Guatemala, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. La respuesta del Estado fue recibida el 19 de mayo de 2010. Dicha comunicación fue debidamente trasladada a los peticionarios. 6. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios el 19 de marzo de 2010. Dicha comunicación fue debidamente trasladada al Estado. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 7. Los peticionarios alegan que el Estado de Guatemala ha faltado a su deber de investigar con debida diligencia el asesinato de Claudina Isabel Velásquez, estudiante de derecho de 19 años de edad y sostienen que el caso continúa en la impunidad. Indican que el asesinato de la presunta víctima se enmarca dentro del contexto general de impunidad y denegación de justicia que enfrentan las mujeres víctimas de violencia en Guatemala y que ha sido documentado tanto nacional como internacionalmente. 8. Indican que Claudina Isabel Velásquez, desapareció el 12 de agosto de 2005. Informan que la última vez que se comunicó con su familia fue ese día a las 11.45 p.m. cuando avisó que estaba en una fiesta y que llegaría a su casa después de medianoche. Al no llegar a la casa, sostienen que los padres de Claudina Isabel Velásquez iniciaron su búsqueda. Intentaron presentar una denuncia a las 3 am y a las 5 am del 13 de agosto, pero representantes de la Policía Nacional Civil se negaron a recibirlas, indicando que se requería que transcurrieran 24 horas desde la desaparición. Asimismo, les habrían comentado a los padres que seguramente se había ido con su traído (novio). Las autoridades aceptaron recibir la denuncia a las 8.30 am, pero sin iniciar la búsqueda de Claudina Isabel Velásquez. 9. Según los peticionarios, los padres, familiares y amigos continuaban buscando a Claudina Isabel Velásquez, cuando a las 10.30 am del mismo día los familiares recibieron la llamada de un amigo que indicó que en la morgue del Servicio Médico Forense del Organismo Judicial había un cuerpo no identificado con las características de Claudina Isabel Velásquez. Los familiares se apersonaron a la morgue, identificaron a su hija y retiraron el cadáver para hacer los ritos funerarios con la autorización de funcionarios del Servicio Médico Forense, quienes les indicaron que ya no había más diligencias de investigación que realizar. Alegan que la presunta víctima habría sido golpeada, violada y asesinada de un disparo en la frente. 10. Informan que durante el velatorio del cuerpo, se presentaron funcionarios del Ministerio Público pertenecientes al Grupo de Especialistas de la Escena del Crimen, para tomarle las huellas dactilares al cadáver. Indican que frente a dicha situación, la familia se sintió ofendida y humillada porque dichas pruebas deberían haberse practicado previamente. 11. Respecto de la investigación de los hechos, indican la ausencia de medidas de averiguación durante las primeras cuarenta y ocho horas. Sostienen que el Ministerio Público entrevistó a los padres de la presunta víctima cuarenta días después del suceso y no identificó de inmediato a personas que estuvieron o que se comunicaron con Claudina Isabel Velásquez la noche en que ocurrieron los hechos. Asimismo, sostienen que el proceso de investigación fue lento e impulsado por presión del padre de Claudina Isabel, que en su calidad de querellante adhesivo, ha exigido la realización de investigaciones y señalado los errores cometidos durante la misma. 12. Aducen una serie de irregularidades en la investigación del caso en que han incurrido los organismos estatales y que han propiciado que el caso siga en la impunidad. Sostienen que el cadáver fue localizado el 13 de agosto de 2005 a las 5.30 am en la zona 11 de la ciudad de Guatemala por agentes de la Policía Nacional Civil, que acudieron en respuesta a una llamada telefónica anónima. En el procesamiento de la escena del crimen, el cuerpo fue levantado 2

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