INFORME No. 8/13 PETICIÓN 793-06 ADMISIBILIDAD HERMANOS RAMÍREZ Y FAMILIA GUATEMALA 19 de marzo de 2013 I. RESUMEN 1. El 1º de agosto de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la CIDH” o la “Comisión Interamericana”) recibió una petición presentada por la Asociación Casa Alianza, el Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), (en adelante “los peticionarios”), en nombre de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez, Jeffrey Rainiery Arias Ramírez, la señora Flor María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo (en adelante “las presuntas víctimas”). Los peticionarios denunciaron que el 9 de enero de 1997, los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez de ocho años y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez, de dos años de edad, fueron retirados de su casa por agentes de la Procuraduría General de la Nación, por orden del Juzgado de Menores. Lo anterior habría sido producto de una denuncia anónima al juzgado, por supuesto abandono de los niños. Alegaron que los niños fueron puestos en una institución privada, declarados en estado de abandono, y posteriormente, en junio de 1998, entregados en adopción a dos familias estadounidenses, por medio de un trámite notarial. Indicaron que todas las gestiones realizadas para recuperarlos, tanto administrativas como judiciales interpuestas por la madre de los niños, señora Flor María Ramírez Escobar y por el padre de uno de ellos, señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, fueron infructuosas. Los peticionarios alegaron que el retardo e inefectividad en la tramitación de los recursos interpuestos, hace aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos a que se refiere el artículo 46.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”). Agregaron que este caso se enmarca en una época en que existía un patrón de adopciones internacionales irregulares en Guatemala, promovido por una legislación deficiente en la materia. 2. Por su parte, el Estado alegó que la denuncia anónima recibida fue corroborada por diversas diligencias probatorias, que habrían confirmado el estado de abandono de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y Jeffrey Rainieri Arias Ramírez. Argumentó que, con base en estas pruebas, el Tribunal habría decretado el estado de abandono de los niños y su colocación para adopción. En relación con el procedimiento posterior a la declaratoria de abandono, específicamente a los recursos interpuestos por la señora Flor María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, indicó que los tribunales los conocieron y resolvieron, hasta que se archivó el expediente con fecha 19 de septiembre de 2002, por no poderse proceder con una carta rogatoria a Estados Unidos para la presentación de los niños en Guatemala. El Estado sostuvo que ha implementado diversas acciones tendientes a lograr la plena vigencia del Convenio sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y de estándares en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la normativa internacional. Manifestó también que no se oponía a la admisibilidad de la petición. 3. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la posible violación de los derechos de las presuntas víctimas consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11, 17, 18, 19, 24 y 25 de la