INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
21 de febrero de 2013
Ref.:
Caso No. 12.548
Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros
Honduras
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.548 respecto de la República de
Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado hondureño” u “Honduras”), relacionado con
una serie de violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención) en perjuicio de la Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros.
Esta comunidad constituye un grupo étnico diferenciado cuyos miembros comparten
características sociales, culturales y económicas, especialmente su relación especial con la
tierra que han ocupado históricamente así como la concepción colectiva de la propiedad
ancestral. La Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros han hecho valer sus
derechos en Honduras como un pueblo indígena y dicho carácter no fue puesto en debate
ante la CIDH. Las violaciones ocurridas en el presente caso incluyen varios componentes
del derecho a la propiedad de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros,
de su derecho a la participación en los asuntos que les conciernen y de sus derechos a las
garantías y protección judiciales.
La Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz no ha contado con un título de propiedad
sobre su territorio ancestral que sea idóneo y culturalmente adecuado. Específicamente, la
Comisión encontró que el reconocimiento de parte del territorio ancestral fue tardío y que a
la fecha se continúa negando un título único sobre la totalidad del territorio con base en la
ocupación histórica y el uso consuetudinario por parte de la Comunidad. Además, la CIDH
encontró que esta situación ha generado obstáculos en el mantenimiento de su modo
tradicional de vida.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
Por otra parte, la Comunidad no ha mantenido una ocupación y tenencia pacífica de
sus tierras ancestrales de la Comunidad debido a i) la falta de determinación y delimitación
oportuna de las tierras tituladas, ii) la falta de certeza jurídica en los títulos otorgados, iii) las