INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 21 de febrero de 2013 Ref.: Caso No. 12.548 Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Honduras Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.548 respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado hondureño” u “Honduras”), relacionado con una serie de violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención) en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros. Esta comunidad constituye un grupo étnico diferenciado cuyos miembros comparten características sociales, culturales y económicas, especialmente su relación especial con la tierra que han ocupado históricamente así como la concepción colectiva de la propiedad ancestral. La Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros han hecho valer sus derechos en Honduras como un pueblo indígena y dicho carácter no fue puesto en debate ante la CIDH. Las violaciones ocurridas en el presente caso incluyen varios componentes del derecho a la propiedad de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, de su derecho a la participación en los asuntos que les conciernen y de sus derechos a las garantías y protección judiciales. La Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz no ha contado con un título de propiedad sobre su territorio ancestral que sea idóneo y culturalmente adecuado. Específicamente, la Comisión encontró que el reconocimiento de parte del territorio ancestral fue tardío y que a la fecha se continúa negando un título único sobre la totalidad del territorio con base en la ocupación histórica y el uso consuetudinario por parte de la Comunidad. Además, la CIDH encontró que esta situación ha generado obstáculos en el mantenimiento de su modo tradicional de vida. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos Por otra parte, la Comunidad no ha mantenido una ocupación y tenencia pacífica de sus tierras ancestrales de la Comunidad debido a i) la falta de determinación y delimitación oportuna de las tierras tituladas, ii) la falta de certeza jurídica en los títulos otorgados, iii) las

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