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restricciones en el acceso a zonas del territorio ancestral por la creación de áreas
protegidas, y iv) la omisión de proteger efectivamente su territorio frente a la ocupación y
despojo por parte de terceros, y garantizar que éste sea exclusivamente indígena. El
incumplimiento de estas obligaciones ha mantenido a la comunidad en una situación de
conflicto permanente mediante el accionar de personas privadas y autoridades públicas.
Además de lo anterior, la ampliación del casco urbano por parte de autoridades
estatales y la venta de tierras comunitarias han constituido una afectación del territorio
ancestral. Esta situación supuso el desconocimiento de las obligaciones legales asumidas
por el Estado y, en particular, de las conocidas reivindicaciones territoriales de la
Comunidad, agravando considerablemente la situación de conflictividad, zozobra e
inseguridad jurídica en la que se encontraba. Adicionalmente, la ampliación del casco
urbano dio lugar a fuertes presiones, amenazas, e incluso el asesinato y detención de
líderes, lideresas y autoridades comunitarias.
Otro de los componentes del presente caso es la falta de una consulta previa, libre e
informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros con respecto a la adopción
de decisiones que afectan el territorio que han ocupado históricamente. Dentro de tales
decisiones se destacan la planificación y ejecución de proyectos y megaproyectos
turísticos; la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral; y las ventas de
tierras comunitarias.
Finalmente, la Comisión concluyó que la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y
sus miembros, no han contado con un recurso que tome en cuenta sus particularidades,
sus características económicas y sociales, su derecho consuetudinario, valores, usos y
costumbres en el marco de los procesos relativos a la propiedad colectiva. Asimismo, la
Comisión consideró que las víctimas no han contado con un acceso efectivo a la justicia en
el marco de las denuncias relativas a las ventas de tierras ancestrales; los actos de
amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y
lideresas como consecuencia de sus actividades en defensa de las tierras ancestrales; y la
situación de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio.
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de
septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de
1981.
La Comisión ha designado a la Comisionada Tracy Robinson y al Secretario
Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegado/as. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán e Isabel Madariaga, abogadas de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 76/12 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 76/12 (Anexos). Dicho
informe de fondo fue notificado al Estado de Honduras mediante comunicación de 21 de
noviembre de 2012, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Honduras solicitó una extensión inicial
dentro del plazo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana, la cual fue
otorgada hasta el 14 de febrero de 2013. A la fecha, el Estado hondureño no ha presentado
su informe sobre cumplimiento de recomendaciones.