INFORME No. 160/18 CASO 12.805 FONDO JIMMY GUERRERO, RAMÓN MOLINA PÉREZ Y FAMILIARES VENEZUELA 7 DE DICIEMBRE DE 2018 I. RESUMEN 1. El 10 de marzo de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero – Marzo de 1989 (COFAVIC), y los señores Jean Carlos Guerrero y Carlos Ayala Corao (en adelante “la parte peticionaria”)1 en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado” o “Venezuela”) en perjuicio de Jimmy Guerrero, Ramón Molina Pérez y sus familiares. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 4/11 el 19 de febrero de 20112. El 23 de febrero de 2011 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 4 de abril de 2016 la CIDH celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. 3. La parte peticionaria alegó que el Estado es responsable por las ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, ocurridas el 29 de marzo de 2003 en el estado Falcón, Venezuela. Alegó que previo a los hechos, Jimmy Guerrero y su familia había sido objeto de amenazas, hostigamientos y detenciones policiales arbitrarias. Agregó que pese a múltiples denuncias, las autoridades venezolanas no adoptaron medidas efectivas para atender la situación de riesgo en la que se encontraba. Asimismo, sostuvo que el Estado ha incumplido con su deber de investigar con debida diligencia estos hechos, así como juzgar y sancionar a los responsables, afectando el derecho de acceso a la justicia de los familiares de las víctimas. La parte peticionaria sostuvo que el presente caso se enmarca en un contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela. 4. El Estado sostuvo que las investigaciones llevadas a cabo a nivel interno han sido diligentes, y que no se ha verificado la participación de agentes de las fuerzas de seguridad en los hechos denunciados. El Estado también controvirtió el alegado patrón o contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela. Ante la CIDH, el Estado destacó en varias ocasiones, que la presunta víctima tenía antecedentes penales y que las denuncias que interpuso antes de su muerte tenían como propósito evadir a las autoridades y su responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo anterior, en la información más reciente aportada por el Estado, informó que en la investigación interna, se había identificado como presunto responsable a un comisario de las Fuerzas Armadas del estado Falcón, contra quien se habría emitido orden de detención. 5. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad), 8.1 y 25.1 (garantías judiciales y protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o "la Convención") en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “la CIPST”). La Comisión formuló las recomendaciones respectivas. Con posterioridad el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se incorporó como parte peticionaria. CIDH. Informe No. 4/11. Admisibilidad. Caso 12.805. Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y Ramón Antonio Molina Pérez y Familia. Venezuela. 19 de febrero de 2011. La Comisión declaró admisibles los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 1 2 1