-3Interamericana 3. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. 5. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento de la Corte Interamericana sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 5 (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), la solicitud de asistencia fue sometida por la Secretaría del Tribunal a consideración del Presidente de la Corte en ejercicio para este caso, a quien corresponde resolver. 6. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte. 7. El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia establece que “[a] falta de disposición en este Reglamento, o en caso de duda sobre su interpretación, la Corte decidirá”. Al respecto, el Tribunal emitió una resolución el 10 de septiembre de 2010 para pronunciarse sobre una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia presentada durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia en el presente caso. En dicha decisión la Corte se pronunció sobre el alcance de su potestad de considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos 6. 8. En la referida resolución de 10 de septiembre de 2010, la Corte indicó que, de conformidad con el artículo 2 7 del Reglamento del Fondo de Asistencia, los recursos del Fondo están destinados a solventar los costos del litigio ante la Corte durante el desarrollo del caso contencioso previo a la emisión de la sentencia. Asimismo, el Tribunal estableció la posibilidad, excepcional, de evaluar la procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos 8. 3 Conforme al artículo 4 del Reglamento del Consejo Permanente sobre el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 2.1. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010. Dicho Reglamento entró en vigor a partir del 1 de junio de 2010, y “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”. 6 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010. 7 El artículo 2 estipula que las solicitudes de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo deben ser presentadas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas respectivo. 8 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 16.