II: TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 2 de noviembre de 1999 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 12.2292. El 8 de noviembre de 1999 la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de México solicitándole que dentro de un plazo de 90 días presentara su respuesta. El 20 de marzo de 2000 el Estado presentó sus observaciones, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios. Tras el compromiso asumido por el Estado de continuar informando sobre el avance en la investigación relacionada con la muerte de la Sra. Digna Ochoa, presentó información en las siguientes fechas: 18 de marzo de 2002, 16 de abril de 2002, 13 y 17 de mayo de 2002, 17 de abril de 2003, 21 de abril de 2003, 3 de julio de 2003, 29 de julio de 2003, 8 de diciembre de 2003, 20 de agosto de 2004, 14 de abril de 2009, 9 de septiembre de 2009, 8 de abril de 2011, 18 de enero de 2013 y 8 de julio de 2013. Estas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. Por su parte, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 26 de febrero de 2003, 27 de mayo de 2003, 16 de octubre de 2003, 16 de diciembre de 2003, 25 de agosto de 2005, 21 de noviembre de 2008, 22 de junio de 2009, 14 de julio de 2009, 18 de marzo de 2011, 9 de diciembre de 2011, 31 de enero de 2012 y 20 de mayo de 2013. Las anteriores comunicaciones de los peticionarios fueron debidamente trasladadas al Estado de México. 6. Adicionalmente en sus 113º, 114º, 116º, 117º, 118º y 147º3 períodos de sesiones celebrados el 16 de noviembre de 2001, 7 de marzo de 2002, 18 de octubre de 2002, 26 de febrero de 2003, 20 de octubre de 2003 y 14 de marzo de 2013, respectivamente, la CIDH convocó a las partes a audiencias relacionadas con la presente petición. 7. El 9 de septiembre de 1999 la Comisión solicitó al Estado adoptar medidas cautelares para proteger la vida e integridad física de los señores Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales y los miembros del Centro PRODH. Con posterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares la CIDH tomo conocimiento, entre otras situaciones que: a) el 14 de septiembre de 1999 aparecieron dos sobres con nuevas amenazas de muerte en el cajón principal del escritorio de la recepción del Centro PRODH; b) el 13 de octubre de 1999 apareció un nuevo anónimo que contenía una amenaza de bomba en el Centro PRODH; c) el 28 de octubre de 1999, aproximadamente a las 10:00 p.m., la señora Ochoa fue secuestrada en su casa y, entre amenazas y agresiones, fue interrogada sobre actividades e información personal de cada uno de los miembros del Centro PRODH, situación que se prolongó por un período aproximado de nueve horas, hasta el amanecer. Asimismo, los agresores la ataron a su cama, colocaron a su lado un tanque de gas abierto y se fueron aproximadamente a las 7:00 a.m.; la señora Ochoa logró desatarse y más tarde encontró en su casa el portafolio que le había sido robado durante su secuestro de 9 de agosto de 1999; y d) el 29 de octubre del mismo año, al llegar al Centro PRODH para iniciar sus labores, los miembros de dicho centro encontraron abierta la puerta principal y una serie de irregularidades, tales como escritorios desordenados, papeles esparcidos por el piso y una carpeta que decía “Poder Suicida”; y los peticionarios expresaron a la Comisión que las medidas cautelares adoptadas por México no habrían sido eficaces. 8. Con base en lo anterior, el 11 de noviembre de 1999 la Comisión sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales en favor de Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu. El 17 de noviembre de 1999, la Corte Interamericana ordeno al Estado de México, entre otros resolutivos, que: 1. […] adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de los señores Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, 2 La petición inicial fue presentada por la violación de varios derechos contenidos en la Convención Americana en perjuicio de los miembros del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” consistentes en las presuntas amenazas y ataques perpetrados contra la Sra. Digna Ochoa. Con posterioridad a la muerte de la Sra. Ochoa los peticionarios presentaron sus alegatos exclusivamente respecto la falta de investigación efectiva y esclarecimiento de la verdad de este hecho, así como las afectaciones sufridas por sus familiares. Por lo tanto, de acuerdo a lo alegado por los peticionarios en sus comunicaciones la Comisión entiende que las presuntas víctimas del caso son la Sra. Digna Ochoa y sus familiares. 3 Ver registo de audiencias en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/default.aspx?Lang=es 2

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