INFORME Nº 47/02 1
ADMISIBILIDAD
PETICIÓN 12.357
ASOCIACIÓN NACIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PERÚ
9 de octubre de 2002
I.
RESUMEN
1. Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”, o “CIDH”) el 12 de noviembre de 1998 y ampliada el 24 de enero de
2000, los integrantes de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la república del Perú y el Centro de Asesoría Laboral (CEDAL) (en adelante “los
peticionarios”) denunciaron que la República del Perú (en adelante “Perú”, “el Estado” o “el
Estado peruano”) violó, en perjuicio de la señora Isabel Acevedo León y otros integrantes de
dicha Asociación, los derechos a la propiedad privada, garantías judiciales y a protección
judicial consagrados en los artículos 21, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, todos en concordancia con la violación al deber genérico de protección de todos los
derechos reconocidos y garantizados a que se refiere el artículo 1(1) de la misma Convención
(en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), al incumplir sentencias judiciales
del Tribunal Constitucional de Perú.
2. El Estado peruano no ha cuestionado la admisibilidad de la petición bajo estudio.
3. La Comisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana, decide admitir la petición, en lo que respecta a eventuales violaciones a los
artículos 8, 21, 25 y 1(1) de la Convención Americana, e iniciar el procedimiento sobre el
fondo de la cuestión. La Comisión decide igualmente notificar esta decisión a las partes,
publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. El 26 de enero de 2001 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al
Estado peruano y le pidió información a ser presentada dentro de un plazo de 90 días. Perú
respondió el 27 de abril de 2001. Los peticionarios presentaron información adicional el 28 de
junio de 2001.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
5. Señalan que la señora Isabel Acevedo León y los demás peticionarios se desempeñaron
durante su vida laboral activa como funcionarios de la Contraloría General de la República y
desde el momento en que llegaron a la edad de jubilación y tras haber cumplido con los
requisitos legales pertinentes venían gozando, en muchos casos desde hace muchos años, del
derecho a una pensión de cesantía y jubilación reajustable y renovable en función de la
remuneración, gratificaciones y bonificaciones de los trabajadores en actividad de esa
institución, de conformidad con el régimen pensionario regulado por el decreto ley 20.530 al
que pertenecían en su condición de cesantes o jubilados de la Contraloría de la República del
Perú.
6. Refieren que a partir de la aprobación del Decreto Ley Nº 25.597 de fecha 7 de julio de
1992 y del Decreto Supremo Nº 036-93-EF de fecha 17 de marzo de 1993 se operó la
1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del reglamento de la CIDH, la Comisionada Susana Villarán, de
nacionalidad peruana, no participó en la discusión y decisión del presente informe de admisibilidad.
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