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competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione
loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la
Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, Estado Parte en dicho tratado.
21.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado
en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.
22.
Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se
denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Agotamiento de los recursos internos
23.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención
Americana. El artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los recursos
internos no resulta aplicable cuando:
a)
b)
c)
no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para
la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la
jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
24.
El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están
efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta violación.
Esta condición de admisibilidad tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre
la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la solucionen antes de que sea conocida
por una instancia internacional.
25.
Según establece el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión, cuando el peticionario
alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos
internos, corresponderá al Estado en cuestión demostrar que éstos no han sido agotados, a menos que
ello se deduzca claramente del expediente.
26.
En Estado sostiene la falta de agotamiento de los recursos internos dado que el proceso
penal seguido por las muertes de las alegadas víctimas aún no ha concluido; considera además que los
peticionarios no agotaron la vía del amparo constitucional consagrado en el artículo 27 de la Constitución
Nacional.
27.
Corresponde aclarar entonces cuáles son los recursos internos que deben ser agotados
en la presente petición. En principio, en los casos de presuntas violaciones del derecho a la vida, el recurso
adecuado es la investigación y el proceso penal iniciado e impulsado de oficio por el Estado para identificar
y sancionar a los responsables 1. Este criterio ha sido mantenido consistentemente por la CIDH inter alia
en casos en los que se ha alegado la muerte de personas que se encontraban en custodia del Estado 2.
1
Cfr., CIDH, Informe No. 152/11, Petición 1400-06, Admisibilidad, Luis y Leonardo Caizales Dogenesama, Colombia, 2 de
noviembre de 2011, párr. 43; Informe No. 151/11, Petición 1077-06, Admisibilidad, Luis Giován Laverde Moreno y Otros, Colombia,
2 de noviembre de 2011, párr. 26; Informe No. 22/09, Petición 908-04, Admisibilidad, Igmar Alexander Landaeta Mejías, Venezuela,
20 de marzo de 2009, párr. 45. Ver también, CIDH, Informe No 52/97, Caso 11.218, Arges Sequeira Mangas, Informe Anual de la
CIDH 1997, párrs- 96 y 97; y CIDH, Informe No. 55/97, Caso 11, 137, Abella y otros, párr. 392.
2
CIDH, Informe No. 14/11, Petición 1347-07, Admisibilidad, Orlando Olivares y otros, Venezuela, 23 de marzo de 2011,
parr. 32; Informe No. 78/08, Petición 785-05, Admisibilidad, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros (Muerte por Incendio en el Penal
de San Pedro Sula), Honduras, 17 de octubre de 2008, párrs. 29-31; Informe No. 54/07, Petición 4614-02, Admisibilidad, Wilmer
Antonio González Rojas, Nicaragua, párrs. 58 y 59.