16 de octubre de 2019 REF.: Caso Nº 13.015 Emilio Palacio Urrutia y otros Ecuador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso Nº 13.015 – Emilio Palacio Urrutia y otros respecto de la República del Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”), relacionado con una serie de violaciones de derechos humanos derivadas del proceso penal promovido por el expresidente Rafael Correa en contra del periodista Emilio Palacios Urrutia y de los directivos del diario El Universo, señores Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de alto interés público respecto a los sucesos de crisis política ocurridos en septiembre de 2010 en el Ecuador y a la actuación del expresidente Rafael Correa y de otras autoridades en el marco de dicha crisis. La Comisión determinó que los órganos judiciales dictaron una condena penal de tres años de pena privativa de la libertad y una sanción civil por 30 millones de dólares por la comisión del delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” en perjuicio del periodista Emilio Palacios Urrutia y de los directivos del diario El Universo, señores Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de alto interés público. Asimismo, se estableció una condena civil de 10 millones de dólares en contra de la persona jurídica que publicaba El Universo. Los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto ya acreditado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, en el cual se observaron diversas violaciones y retrocesos, así como represión gubernamental, afectando el libre ejercicio de la libertad de expresión. La Comisión concluyó que la ambigüedad y amplitud de los artículos del Código Penal aplicados en el presente caso, implicaron un incumplimiento del requisito de estricta legalidad en la imposición de restricciones de los derechos a la libertad de expresión del periodista y de los directivos del diario El Universo. Asimismo, concluyó que si bien la normativa penal buscaba la protección del honor del expresidente Correa (fin legítimo), el uso y aplicación de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público, y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, vulneraba per se el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no existía un interés social imperativo que la justifique, por lo que resultaba innecesaria y desproporcionada. La Comisión destacó además el efecto amedrentador e inhibidor (“chilling effect”) que generó la condena penal en el periodista Palacio Urrutia y consideró que el monto de reparación civil ordenado de 40 millones de dólares en total por sí mismo constituía una sanción desproporcionada que podía ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidora para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal. Con base en ello, la Comisión concluyó que la severa sanción penal y la exorbitante sanción civil, aplicadas a las presuntas víctimas, constituyeron sanciones innecesarias y manifiestamente desproporcionadas, por excesivas y destacó que el Estado tuvo otras vías y alternativas para la protección de la privacidad y la reputación menos restrictivas que la aplicación de una sanción penal. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica.

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