RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2017 CASO GARRIDO Y BAIGORRIA VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de fondo (en adelante “la Sentencia”) y de reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de reparaciones”), dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respectivamente, los días 2 de febrero de 1996 y 27 de agosto de 19981. En la Sentencia la Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional de la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por los hechos del caso2 relativos, entre otros, a la desaparición forzada de los señores Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Balmaceda en abril de 1990, luego de su detención por parte de agentes de la Dirección Motorizada de la Policía de Mendoza 3, que implicaron la violación en su perjuicio de, entre otros, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, y que también configuraron violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de las víctimas y sus familiares. En la Sentencia de reparaciones la Corte ordenó determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las cinco resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal entre noviembre de 2000 y noviembre de 2007 4. 3. Los cinco informes presentados por el Estado entre marzo de 2008 y abril de 20175, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal. * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Fondo. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_26_esp.pdf, y Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_39_esp.pdf. 2 El Estado reconoció los hechos expuestos en la sección II de la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos humanos de 29 de mayo de 1995, que se encuentran resumidos en los párrafos 2 a 13 de la Sentencia de fondo. Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Fondo, supra nota 1, párrs. 24 y 25. 3 Los hechos también se relacionan con las acciones de búsqueda emprendidas por los familiares de las víctimas ante dependencias judiciales, policiales y sanitarias y los reclamos y denuncias de los hechos a nivel local, nacional e internacional, las cuales no tuvieron éxito, así como a la denegatoria de recursos interpuestos para determinar el paradero de los señores Garrido y Baigorria. Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Fondo, supra nota 1, párrs. 10 a 19, y Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 13. 4 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2000; 27 de noviembre de 2002; 27 de noviembre de 2003; 17 de noviembre de 2004, y 27 de noviembre de 2007, disponibles, respectivamente, en:. http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garrido_20_11_00.pdf, http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garrido_27_11_02.pdf, http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garrido_27_11_03.pdf, http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garrido_17_11_04.pdf),y http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garrido_27_11_07.pdf). 5 Escritos de 31 de marzo de 2008, 26 de noviembre de 2009, 12 de abril y 28 de septiembre de 2016 y 12 de abril de 2017.