17 de julio de 2020 REF.: Caso Nº 13.267 Carlos Benites Cabrera y otros Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso No. 13.267 – Carlos Benites Cabrera y otros, respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado en perjuicio de 1921 trabajadores cesados del Congreso de la República en 1992, por la vulneración de sus derechos a la protección y garantías judiciales. En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión Interamericana determinó que las 192 víctimas fueron cesadas sobre la base de la normativa adoptada a finales de 1992 dentro del denominado programa de “racionalización de personal” ejecutado durante el régimen del ex presidente Alberto Fujimori, y fueron incluidas en las resoluciones de cese de No. 1303-A-92-CACL y No. 1303-B-92-CACL. En virtud de lo anterior, al igual que en los casos Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú 2 y Carlos Alberto Canales Huapaya y otros vs. Perú3 ya decididos por la Honorable Corte, las víctimas se encontraron sujetas a las regulaciones del artículo 9 del Decreto Ley No. 26540 y la Resolución No. 1239-A-92-CACL que dispusieron, respectivamente, prohibiciones a las interposiciones de acciones de amparo contra el cese y de reclamos contra los resultados del examen de méritos adoptados por la Comisión Administradora. En estos términos, la Comisión concluyó que el presente caso comparte la misma base fáctica en esta temática con los referidos casos ya resueltos por el sistema interamericano. La Comisión observó que en los casos Trabajadores Cesados y Canales Huapaya las víctimas iniciaron procesos administrativos y judiciales para el cuestionamiento de sus desvinculaciones en fechas cercanas a la determinación de sus ceses. En efecto, en la sentencia Trabajadores Cesados todos los trabajadores fueron litisconsortes en un proceso de amparo que llegó hasta el Tribunal Constitucional. La Comisión notó que dado que la Honorable Corte ya estableció que la “denegación de justicia tuvo lugar en un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a ceses colectivos”4 , resultaban aplicables en el presente caso las mismas conclusiones establecidas en los precedentes análogos por su naturaleza estructural respecto de un cuadro generalizado de incertidumbre en el acceso a recursos efectivos y de denegación de justicia. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica El 5 de febrero de 2020 la CIDH recibió una comunicación del señor Mario Fidel Luján Sánchez, una de las 192 víctimas identificadas en el Informe de Fondo, indicando que desistía del caso debido a que había optado por acogerse al programa de incentivos voluntarios del Congreso de la República, siendo requisito indispensable desistir del proceso internacional. El peticionario en sus últimas comunicaciones continuó refiriéndose a 192 víctimas del caso. 2 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158. 3 Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296. 4 Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 103 1

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