INFORME No. 63/18 CASO 12.593 ADMISIBILIDAD Y FONDO VICTOR HENRY MINA CUERO ECUADOR 8 DE MAYO DE 2018 I. RESUMEN 1. El 11 de marzo de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el señor Víctor Henry Mina Cuero (en adelante “la parte peticionaria”) 1 en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado de Ecuador”, “el Estado” o “Ecuador”) en su propio perjuicio. 2. El peticionario alegó una serie de violaciones al debido proceso cometidas por el Tribunal de Disciplina que lo destituyó de la policía luego que tuvo un enfrentamiento con varios policías que acudieron a atender una denuncia de una presunta agresión contra su ex conviviente. En particular, refirió que en el marco del proceso no contó con abogado defensor, que los cargos imputados no le fueron notificados oportunamente y que no pudo apelar la decisión sancionatoria. 3. El Estado alegó que tanto el proceso sancionatorio ante el Tribunal de Disciplina, como los procesos relacionados con el recurso de amparo y la demanda de inconstitucionalidad, fueron respetuosos de las garantías procesales consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). 4. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 (derecho a contar con una motivación suficiente), 8.2 (presunción de inocencia); 8.2 b (derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación); 8.2 c (derecho al tiempo y a los medios adecuados de defensa); 8.2 d (derecho a ser asistido por un abogado), 8.2 h (derecho a recurrir el fallo), 9 (principio de legalidad) y 25.1 (derecho a un recurso judicial), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor Víctor Henry Mina Cuero. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 5. El peticionario indicó que el 11 de septiembre de 2000, mientras prestaba sus servicios como Policía en el Comando Provincial de Loja, fue informado por uno de sus superiores sobre el grave estado de salud en el que se encontraba su hija de tres meses de edad. Refirió que en virtud de lo anterior se trasladó de inmediato, sin previa autorización de sus superiores, a la ciudad de Quindé para asistirla, y que allí recibió varios insultos por parte de su ex conviviente y madre de su hija. 6. Indicó que la tía de su ex conviviente realizó una denuncia ante la policía, argumentando que las había agredido y que había hecho varios disparos al aire para amedrentarlas, que en respuesta el 15 de septiembre de 2000 varios miembros de la policía acudieron al domicilio para levantar un parte policial, y que en dicha ocasión los policías le amenazaron con elevar un “parte sucio” por lo que él les llamó “policías broncos”. 7. Refirió que en respuesta tanto a las denuncias como a su confrontación con los agentes policiales, el 18 de septiembre de 2000 la Unidad de Asuntos Internos de la Policía le inició una investigación disciplinaria, sin informarle que ésta estaba en curso. Indicó que en el marco de la investigación, la Policía 1 Con posterioridad, por medio de comunicación de 5 de diciembre del 2008 se incorporó como parte peticionaria la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU).

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