Judicial le tomó una declaración sin la asistencia de abogado y que en el marco de la misma tampoco se le notificó formalmente de un proceso en su contra. 8. Expresó que el 24 de octubre de 2000 mientras estaba de servicio en la Ciudad de Loja, en la frontera con Perú, uno de sus superiores le comunicó verbalmente que debía comparecer a una audiencia ante el Tribunal de Disciplina en la ciudad de Esmeraldas, sin informarle sobre qué versaría la misma. Indicó que para comparecer a dicha audiencia tuvo que realizar un viaje de dieciocho horas a Esmeraldas y que por lo improvisado de la notificación, tuvo que buscar un abogado al llegar a la ciudad. 9. Manifestó que fue hasta llegar a la comisaria de la policía donde se desarrollaría la audiencia que fue informado de los hechos de los que se le acusaba, y el abogado contó con breves minutos para revisar el expediente y preparar su defensa. Indicó que su abogado solicitó que se pospusiera la audiencia pero su solicitud fue negada. Refirió que los hechos por los que se le procesaba era haber disparado un arma, haber agredido a su ex conviviente y faltarle el respeto a sus superiores. 10. Refirió que luego de la audiencia, el Tribunal Disciplinario dictó sentencia que dispuso su destitución de la policía por considerar que se encontraba inmerso en las causales 6 y 26 del artículo 64 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional. Expresó que en el marco del proceso se dieron una serie de violaciones al debido proceso. 11. Indicó que no pudo apelar la sentencia porque el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional establecía que las decisiones adoptadas por el Tribunal de Disciplina son inapelables, y que tampoco pudo recurrir ante la rama judicial, pues la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo prohíbe que los miembros de la fuerza pública puedan acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 12. Refirió que el 15 de diciembre de 2000 interpuso un recurso de amparo ante el Juez Tercero de lo Civil de Esmeraldas, sin embargo se denegó el 18 de enero de 2001 argumentándose que las decisiones de los funcionarios judiciales no son susceptibles de amparo. Indicó que apeló la decisión, pero su recurso fue denegado el 16 de marzo de 2001, argumentándose que abandonó el recurso simplemente por haber solicitado que la audiencia fuera pospuesta. 13. Argumentó que en abril de 2001 interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en contra del acto que lo destituyó, pero el mismo se negó el 29 de agosto de 2001, limitándose a indicar que el Tribunal de Disciplina es competente para suspender o expulsar a los policías. 14. En cuanto a la admisibilidad de la petición indicó que la petición fue presentada dentro de los seis meses siguientes a la notificación definitiva que puso fin al proceso, la cual sería la sentencia del Tribunal Constitucional notificada el 29 de agosto de 2001, y que este era el recurso a agotar porque a través del mismo es posible atacar la constitucionalidad de actos administrativos de toda autoridad pública. Añadió que no busca utilizar a la CIDH como una cuarta instancia como argumenta el Estado, sino que se verifique si su proceso fue seguido con las garantías convencionales. 15. En cuanto al derecho, argumentó que el Estado violó su derecho a las garantías judiciales. En particular refirió que se violó su derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, porque el Tribunal de Disciplina pertenece al poder ejecutivo y sus miembros son oficiales activos nombrados por altos mandos, lo cual afecta la imparcialidad del tribunal. 16. Indicó que el Estado violó su derecho a ser comunicado de manera previa y detallada de la acusación en su contra, y a contar con los medios adecuados para su defensa, porque no fue comunicado oportunamente del proceso en su contra y cuando le fue informado, su defensor no tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa. 17. Agregó que se violó su derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, ya que en la declaración que rindió el 18 de septiembre de 2000 ante la Unidad de Asuntos Internos de la Policía, no contó con un abogado. 2

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