RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 26 DE AGOSTO DE 2010
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO 19 COMERCIANTES Vs. COLOMBIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2004.
2.
Las Resoluciones dictadas por el Presidente de la Corte el 30 de julio de
2004, 28 de abril de 2006 y 6 de febrero de 2007, así como las resoluciones de la
Corte Interamericana de 3 de septiembre de 2004, 4 de julio de 2006, 12 de
mayo de 2007 y 8 de julio de 2009. En esta última resolución el Tribunal decidió:
4.
Continuar supervisando el cumplimiento de la obligación de garantizar la
vida, integridad y seguridad de Carmen Rosa Barrera Sánchez, Lina Noralba Navarro
Flórez, Luz Marina Pérez Quintero, Miryam Mantilla Sánchez, Ana Murillo de
Chaparro, Suney Dinora Jauregui Jaimes, Ofelia Sauza de Uribe, Rosalbina Suárez
de Sauza, Marina Lobo Pacheco, Manuel Ayala Mantilla, Jorge Corzo Vivescas,
Alejandro Flórez Pérez, Luz Marina Pinzón Reyes y sus familias, según lo señalado
en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, en el marco de la implementación
de las medidas provisionales […].
5.
Reiterar al Estado de Colombia que mant[uviera] las medidas que hubiese
adoptado y que adopt[ara] las medidas necesarias para proteger los derechos a la
vida e integridad personal de los señores Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín
Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia, Valeria
Rodríguez Saravia, William Rodríguez Quintero, Sandra Belinda Montero Fuentes,
Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero, así como de Salomón
Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y sus respectivas familias, para lo cual
deber[ía] brindar participación a los beneficiarios de estas medidas o sus
representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en
general, les mant[uviera] informados sobre el avance de su ejecución […].
6.
Declarar que las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana a favor de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor y sus
familiares, ha[bían] quedado sin efecto en razón de que éstos ha[bían] salido de
Colombia […].
7.
Requerir al Estado y a los representantes que present[aran], a más tardar
el 7 de agosto de 2009, la información señalada en los párrafos considerativos 95 y
96 de [la] Resolución [relativa a las situaciones de riesgo de los beneficiarios, las
medidas y medios de protección implementadas por el Estado, así como los