RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE AGOSTO DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO 19 COMERCIANTES Vs. COLOMBIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2004. 2. Las Resoluciones dictadas por el Presidente de la Corte el 30 de julio de 2004, 28 de abril de 2006 y 6 de febrero de 2007, así como las resoluciones de la Corte Interamericana de 3 de septiembre de 2004, 4 de julio de 2006, 12 de mayo de 2007 y 8 de julio de 2009. En esta última resolución el Tribunal decidió: 4. Continuar supervisando el cumplimiento de la obligación de garantizar la vida, integridad y seguridad de Carmen Rosa Barrera Sánchez, Lina Noralba Navarro Flórez, Luz Marina Pérez Quintero, Miryam Mantilla Sánchez, Ana Murillo de Chaparro, Suney Dinora Jauregui Jaimes, Ofelia Sauza de Uribe, Rosalbina Suárez de Sauza, Marina Lobo Pacheco, Manuel Ayala Mantilla, Jorge Corzo Vivescas, Alejandro Flórez Pérez, Luz Marina Pinzón Reyes y sus familias, según lo señalado en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, en el marco de la implementación de las medidas provisionales […]. 5. Reiterar al Estado de Colombia que mant[uviera] las medidas que hubiese adoptado y que adopt[ara] las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia, Valeria Rodríguez Saravia, William Rodríguez Quintero, Sandra Belinda Montero Fuentes, Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero, así como de Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y sus respectivas familias, para lo cual deber[ía] brindar participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mant[uviera] informados sobre el avance de su ejecución […]. 6. Declarar que las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana a favor de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor y sus familiares, ha[bían] quedado sin efecto en razón de que éstos ha[bían] salido de Colombia […]. 7. Requerir al Estado y a los representantes que present[aran], a más tardar el 7 de agosto de 2009, la información señalada en los párrafos considerativos 95 y 96 de [la] Resolución [relativa a las situaciones de riesgo de los beneficiarios, las medidas y medios de protección implementadas por el Estado, así como los

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