2
Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el
proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 2.
3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la
Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la
información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la
consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la
petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la
recepción de todos los antecedentes requeridos.
4.
En el presente caso, se solicitó la asistencia del Fondo para que la presunta
víctima I.V. y tres declarantes testimoniales ofrecidos puedan asistir a brindar su
declaración ante la Corte y que, para tal efecto, se cubra los gastos de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación en la eventualidad de que se realice una audiencia en
el marco de la fase oral del proceso. Asimismo, en el caso que no se convoque a
audiencia a las personas declarantes se solicitó los recursos del Fondo “para sufragar
los gastos de elaboración del correspondiente affidávit y su envío a la Corte
[Interamericana] vía courier”. Finalmente, se solicitó asistencia del Fondo para
solventar los gastos notariales, gastos de fotocopias y papelería, gastos de
telecomunicaciones y gastos de recolección y envió de documentos a la Corte
Interamericana vía courier.
5.
La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada
oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por la representante en
nombre de la presunta víctima. Junto con la referida solicitud, se remitió una
declaración jurada de la presunta víctima y sus dos hijas rendida ante notario público3,
en la cual afirman que carecen de los recursos económicos suficientes para sufragar
los costos del litigio ante la Corte Interamericana. Asimismo, adjuntaron otros
documentos a fin de acreditar el mismo extremo4.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo
31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia
Legal de la Corte,
2
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.
3
Anexo 4 al escrito de solicitudes y argumentos.
4
Anexos 6, 16 y 19 al escrito de solicitudes y argumentos.