RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE SURINAME
CASO DEL PUEBLO SARAMAKA
VISTO:
1.
La Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante,
“la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 2007.
2.
La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Saramaka dictada por la Corte el 12 de
agosto de 2008.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte de 20 de abril de 2010, mediante la cual
convocó a la República de Suriname (en adelante, también “el Estado” o “Suriname”), los
representantes del Pueblo Saramaka (en adelante “los representantes”) y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) a una audiencia privada de
supervisión de cumplimiento, la cual se celebró el 26 de mayo de 2010 en la sede de la Corte.
4.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 23
de noviembre de 2011.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 16 de abril de 2013,
mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, convocó a las partes y la
Comisión a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento en el presente caso, a
celebrarse el 28 de mayo de 2013.
6.
El escrito de 22 de mayo de 2013 de los representantes de las víctimas del caso Pueblo
Saramaka, mediante el cual señalaron que “durante las últimas seis semanas el Estado ha[bía]
realizado esfuerzos coordinados para intimidar y coaccionar a los Saramaka a renunciar a sus
representantes [legales] en relación con la implementación de la Sentencia”. Específicamente,
indicaron que en varias oportunidades el Gaama (Jefe) Belfon Aboikoni fue amenazado de que el
Estado no pagaría más su salario si no renunciaba a la representación del pueblo Saramaka ante
la Corte. Dichas amenazas habrían sido realizadas por un asesor del Presidente de Suriname, y
por un Head Captain miembro de la delegación estatal para la audiencia de 28 de mayo de
2013. En esa oportunidad, los representantes solicitaron que la Corte requiriera al Estado que se
abstuviera de interferir en el proceso de selección de los representantes del pueblo Saramaka y
que interrumpiera todas las tentativas de intimidación y coerción de los representantes y
autoridades Saramaka.
7.
La nota de la Secretaría de 24 de mayo de 2013, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, recordó al Estado que conforme al artículo 53 del
Reglamento del Tribunal, “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los
testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra