6.
En el caso en referencia, la Comisión se puso a disposición de las partes para una solución
amistosa, sin que ambas partes manifestaran interés en dar inicio a tal procedimiento.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
7.
Los peticionarios indicaron que las presuntas víctimas fueron sometidas a un proceso penal
por la violación y asesinato de la niña Sonia Marisol Álvarez García. Refirieron que el 4 de octubre de 1993 el
Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal los condenó a pena de muerte y que las presuntas
víctimas fueron ejecutadas el 13 de septiembre de 1996 por medio de un pelotón de fusilamiento.
8.
Refirieron que cumplieron con el requisito de agotamiento de los recursos internos porque
en contra de la sentencia condenatoria emitida respecto de las presuntas víctimas, interpusieron un recurso
de apelación el 1 de diciembre de 1993 ante la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, la cual confirmó la
sentencia apelada. Asimismo, el 27 de septiembre de 1994 interpusieron un recurso extraordinario de
casación ante la Corte Suprema de Justicia, el cual también se declaró sin lugar. Con posterioridad, el 9 de
junio de 1995 interpusieron un recurso de amparo en contra de la decisión anterior, el cual se declaró sin
lugar por la Corte de Constitucionalidad el 7 de noviembre de 1995. Seguidamente interpusieron un recurso
de indulto presidencial, el 17 de julio de 1996, el cual se declaró sin lugar el mismo día. Finalmente,
interpusieron un recurso de revisión el 23 de agosto de 1996, que fue rechazado de plano por la Cámara
Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de agosto de 1996.
9.
El detalle sobre los hechos y procesos judiciales del caso será referido en el análisis fáctico
de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un
resumen de los principales argumentos planteados durante la etapa de fondo.
10.
Los peticionarios alegaron que en el marco del proceso penal que condujo a la condena de
las presunta víctimas, el Estado incurrió en diversas violaciones a las garantías judiciales y protección
judicial que pueden resumirse en las siguientes: a) durante 10 días, al inicio del proceso, en el que se
desarrollaron diligencias fundamentales, no contaron con abogados defensores; b) con posterioridad se les
proporcionó representación legal pero se trataba de estudiantes de derecho, sin la experiencia ni tiempo
necesario para preparar una defensa adecuada; c) durante la etapa de juicio no se les permitió repreguntar a
testigos que declararon durante la etapa de investigación; y d) el juez omitió establecer la responsabilidad
individual de cada acusado.
11.
Argumentaron que se violó el derecho a la vida porque la imposición de la pena de muerte
exige estricto cumplimiento de las garantías judiciales, las cuales no se cumplieron en este caso, por lo que se
trató de una privación arbitraria de la vida de las presuntas víctimas.
12.
Alegaron que se violó el derecho a la integridad personal porque el fusilamiento de las
presuntas víctimas se transmitió por televisión, como un acto de humillación a las presuntas víctimas, y a
pesar de haberse realizado una serie de disparos iniciales por parte de veinte miembros del cuerpo de
seguridad del Sistema Penitenciario, se tuvo la necesidad de dar un tiro de gracia a una de las presuntas
víctimas, que no falleció con los primeros disparos.
13.
Indicaron que el Estado violó el deber de adoptar disposiciones de derecho interno
porque el Código Procesal vigente para dicha fecha confería funciones inquisitoriales al juez, lo cual incumplía
con la garantía de juez independiente e imparcial.
14.
Finalmente refirieron que se violó la obligación de respetar los derechos, consagrada en el
artículo 1.1 de la Convención Americana porque con las acciones indicadas en los párrafos anteriores, el
Estado no cumplió con su obligación de respetar los derechos y libertades de la presunta víctima.
2