INFORME No. 76/17
CASO 11.686
ADMISIBILIDAD Y FONDO
ROBERTO GIRÓN Y PEDRO CASTILLO MENDOZA
GUATEMALA
5 DE JULIO DE 2017
I.
RESUMEN
1.
El 11 de julio1 y 14 de agosto de 19962, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió dos peticiones presentadas
respectivamente por The Magnus F. Hirschfeld Centre for Human Rights y el Instituto de Estudios Comparados
en Ciencias Penales de Guatemala conjuntamente con el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos
(en adelante “los peticionarios”) a favor de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza (en adelante “las
presuntas víctimas”) en las cuales se alega la responsabilidad de la República de Guatemala (en adelante “el
Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”) por la imposición de la pena de muerte a las presuntas
víctimas, en el marco de procesos penales sin las debidas garantías.
2.
Los peticionarios argumentaron que en el marco del proceso penal en contra de las
presuntas víctimas por el delito de violación agravada que contempla la pena de muerte en los casos en los
que la víctima fallece, se cometieron diversas violaciones al debido proceso. Alegaron que pese a ello, las
presuntas víctimas fueron ejecutadas por medio de un pelotón de fusilamiento, por lo que se trató de una
privación arbitraria de la vida.
3.
El Estado argumentó que en el proceso llevado a cabo en contra de las presuntas víctimas se
respetaron todas las garantías del debido proceso y que la pena de muerte fue aplicada por la comisión de un
delito grave, previsto en la legislación vigente de la época, lo cual no vulnera la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”).
4.
Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado
guatemalteco es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1, 4.2 (derecho a
la vida), 5.1, 5.2 (integridad personal), 8.2, 8.2 c), 8.2 e) (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial) de la
Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. Asimismo, concluyó que el Estado es
responsable por la violación de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
La petición fue recibida por la Comisión el 11 de julio de 1996 y se inició el trámite de la
misma el 12 de julio del mismo año, tras una serie de comunicaciones presentadas por las partes. El 17 de
junio de 2002 la Comisión informó a las partes que, en virtud del artículo 37.3 de su Reglamento entonces
vigente, había decidido diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate sobre el fondo y solicitó a los
peticionarios presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo en el plazo de dos meses. El 18 de abril
de 2005 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo, las cuales fueron
trasladadas al Estado el 21 de abril de 2005, el cual presentó sus observaciones sobre el fondo mediante
escrito de 29 de junio de 2005. Con posterioridad, la Comisión ha continuado recibiendo comunicaciones de
los peticionarios y del Estado, las cuales han sido debidamente trasladadas a las partes.
1
La petición de 8 de julio de 1996 fue remitida en idioma inglés por The Magnus F. Hirschfeld Centre for Human Rights.
2 La petición del 14 de agosto de 1996 fue remitida en español por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de
Guatemala y el Centro para la Acción en Legal en Derechos Humanos, CALDH.