En relación con la conducta de las autoridades, la Comisión analizó el tiempo tomado en los
diferentes tramos del proceso, partiendo por la notificación tardía de la demanda, el tiempo que tomaron
los peritajes, la desproporcional cantidad de audiencias convocadas, así como la resolución de los recursos
en la cadena apelatoria. Ante la ausencia de una explicación de las demoras, la Comisión atribuyó dicho
comportamiento al Estado. Respecto del comportamiento procesal del señor Spoltore, la CIDH concluyó
que no se desprendía del expediente que su conducta hubiera sido dilatoria y obstaculizadora.
El Estado depositó su instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 5 de septiembre de 1984.
La Comisión ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, y al Secretario Ejecutivo Paulo
Abrão, como sus delegados. Asimismo, la abogada Silvia Serrano Guzmán y Piero Vásquez Agüero de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como Asesores Legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe Nº 74/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de
la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del citado informe. Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Argentina el 23 de
agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado argentino dio respuesta al informe de fondo el 23 de octubre de 2017,
solicitando desde esa fecha, un total de siete prórrogas para cumplir con las recomendaciones del
informe. La Comisión otorgó seis prórrogas al Estado. Si bien la Comisión consideró que, de las medidas
adoptadas por el Estado, existía algún avance en relación con el cumplimiento de sus obligaciones
internacionales respecto del plazo razonable de los procesos laborales con la promulgación de la Ley de
Reforma de la Justicia Laboral en noviembre de 2018, como una garantía de no repetición, no hay
cumplimiento efectivo en relación con el aspecto indemnizatorio de las recomendaciones, por la demora
en la conformación del Tribunal Arbitral encargado de la determinación de la cuantía de la reparación, no
obstante la cantidad de prórrogas otorgadas. Por lo expuesto, la Comisión decidió no otorgar la última
solicitud de prórroga.
En virtud de lo anterior, la CIDH decidió enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad
de obtención de justicia y reparación. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 74/17.
En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Argentina por la violación del derecho a las garantías judiciales y la protección
judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Victorio Spoltore, hoy fallecido y
representado por sus familiares supérstites.
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