La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe No.
74/17 en contra del señor Victorio Spoltore, tanto en el aspecto material como inmaterial,
incluyendo una justa compensación.
2. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones
declaradas en el informe. En particular, ordenar al Estado la adopción de las medidas
administrativas o de otra índole para asegurar que los procesos judiciales de naturaleza
laboral, incluyendo los que incorporen un reclamo indemnizatorio, sean resueltos
oportunamente y dentro de un plazo razonable conforme a los estándares descritos en el
informe No. 74/17.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la CIDH destaca que el presente caso involucra
cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá profundizar en
su jurisprudencia sobre plazo razonable y recurso efectivo, particularmente cuando se trata de reclamos
indemnizatorios relacionados con cuestiones laborales.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quien asumió la
representación de la víctima tras su fallecimiento:
Augusto Spoltore
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Gabriel Fernando Bicinskas (abogado)
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
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