B. Rol de la Corte.
6.
En lo relativo a la Corte, es menester tener presente que lo que a ella le corresponde es
impartir Justicia en materia de derechos humanos conforme a Derecho y más específicamente, de
acuerdo a la Convención. Por ende, goza de la más amplia autonomía en su quehacer, lo que le
impone el imperativo de ser muy rigurosa en el ejercicio de sus competencias y, por lo tanto, en el
respeto de los principios inherentes a todo órgano jurisdiccional, tales como la imparcialidad, la
independencia, la objetividad, la prescindencia política, la ecuanimidad, la plena igualdad ante la
Ley y la Justicia, la no discriminación y la ausencia de prejuicios. Y todo ello a los efectos de no
frustrar el intento que ya lleva a cabo desde hace más de 40 años.
7.
Asimismo, por lo señalado y además, habida cuenta de que el objetivo perseguido por la Corte
en el ejercicio de su competencia contenciosa, debe ser el efectivo y pronto restablecimiento, por
parte del Estado de que se trate, del respeto de los derechos humanos violados14, ella debe proceder
acorde al principio “pacta sunt servanda”15, vale decir, exigirle a aquél lo que realmente libre y
soberanamente se comprometió a cumplir16. La seguridad jurídica que dicha regla implica no debe
ser entendida, entonces, como una limitación o restricción al desarrollo de los derechos humanos,
sino que más bien como el instrumento que mejor puede garantizar su respeto.
8.
En el mismo orden de ideas, cabe resaltar que, aunque la controversia verse sobre la
vulneración de derechos de un ser humano y pese a que éste puede, por disposición reglamentarias,
más no convencional, presentar escritos ante la Corte y ser escuchado por ella 17, el juicio
correspondiente sigue siendo entre Estados Partes de la Convención, los que en la Corte y frente al
Estado denunciado, son representados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 18. Es,
en consecuencia, en tal escenario en el que los Estados han soberanamente consentido en limitar
parcialmente su soberanía al reconocer la existencia de derechos humanos garantizados por el
ordenamiento jurídico internacional. Pero, también es cierto que ellos no han abdicado de su
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio
auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo
convinieren.”
Art.63.1: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá
que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de
una justa indemnización a la parte lesionada.”
14
Art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:” "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga
a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
En lo sucesivo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados será identificada como “la Convención de Viena”.
15
Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos
por los Estados Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y
b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte”.
16
Art.25.1 del Reglamento de la Corte: “Participación de las presuntas víctimas o sus representantes 1. Después de notificado
el escrito de sometimiento del caso, conforme al artículo 39 de este Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes
podrán presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y continuarán actuando de esa forma
durante todo el proceso.”
Y Arts. 39.1.d.y 5, 40, 42.3., 43, 46.1., 50.5., 51.5.7.y 9. 52.2.,53, 56, 62, 63, 66.2., 66.1. y 6., y 69.1. y 3., todos del
Reglamento de la Corte.
17
Art. 35: “La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos.”
Art. 61.1: “Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.”
En lo sucesivo, la Comisión.
18
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