4.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 18 de
mayo de 2020.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 3, la Corte emite la presente Resolución para valorar la información y
observaciones presentadas por las partes y la Comisión durante el año posterior a la
emisión de la Sentencia, respecto de las dos medidas de reparación ordenadas en la
misma, así como sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
(infra Considerandos 4, 8 y 10).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye
el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir
cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 4. Los Estados Parte en la Convención deben
garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios
(effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben
ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos 5.
3.
La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera:
A. Publicación y difusión de la Sentencia .......................................................................................2
B. Indemnización por daño inmaterial ...........................................................................................3
C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................................................................4
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 157 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario de circulación
nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y b) la Sentencia en su integridad,
3
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
4
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Valle
Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 2.
5
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia,
supra nota 4, Considerando 2.
-2-