4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 18 de mayo de 2020. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 3, la Corte emite la presente Resolución para valorar la información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión durante el año posterior a la emisión de la Sentencia, respecto de las dos medidas de reparación ordenadas en la misma, así como sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (infra Considerandos 4, 8 y 10). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 4. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 5. 3. La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera: A. Publicación y difusión de la Sentencia .......................................................................................2 B. Indemnización por daño inmaterial ...........................................................................................3 C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................................................................4 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 157 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario de circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y b) la Sentencia en su integridad, 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 2. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 4, Considerando 2. -2-

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