nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”. B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información y los comprobantes aportados por Argentina y las observaciones de los representantes8 y la Comisión9, la Corte constata que se realizaron las referidas publicaciones, ya que Argentina publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación10 y en un “diario de circulación nacional” (Ámbito Financiero)11. De igual forma, según lo informado por Argentina y no controvertido por los representantes, “desde el 2 de junio de 2020” se publicó, de manera íntegra la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación12. La Corte valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia. 6. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) “realizar la capacitación ordenada en el párrafo 163 de la [Sentencia]” consistente en “el diseño e implementación de un programa de capacitación para los funcionarios y servidores de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos En su escrito de julio de 2020, los representantes expresaron que “la madre [de la víctima] encuentra adecuadas” las medidas de publicación y difusión de la Sentencia. 9 La Comisión consideró que “con las […] publicaciones [realizadas por el Estado] se da cumplimiento a[ este] punto resolutivo”. 10 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 22309/20 de 8 de junio de 2020, disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230322/20200608 (anexo al informe estatal de junio de 2020). 11 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en diario “Ámbito Financiero” de 8 de junio de 2020 (anexo al informe estatal de junio de 2020). 12 En el informe de junio de 2020, el Estado indicó que la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/justicia/Publicaciones-CIDH. La Corte constata que tal publicación se encuentra disponible hasta la fecha en el referido enlace (última consulta: 27 de mayo de 2021). 8 -3-