II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria alega que los hechos del presente caso constituyen el más emblemático accionar del “Plan Cóndor” en lo referido al secuestro y apropiación de niños y niñas en el marco de la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur. Indica que Mario Roger Julien, de nacionalidad uruguaya, y Victoria Lucía Grisonas, argentina nacionalizada uruguaya, vivían en Montevideo, Uruguay, donde en septiembre de 1972 nació el hijo de ambos, Anatole Boris. En 1973, luego del golpe cívico-militar en Uruguay, Mario Julien, al igual que varios opositores a la dictadura uruguaya, se debió exiliar en Buenos Aires, Argentina. En 1974 se reunió con él su esposa e hijo y el 7 de mayo de 1975 nació en Buenos Aires la hija de ambos, Victoria Eva. El 24 de marzo de 1976 tuvo lugar el golpe militar en Argentina. 4. Señala que el 26 de septiembre de 1976 fuerzas militares argentinas y uruguayas llevaron a cabo un violento operativo conjunto en la vivienda de la familia Julien-Grisonas ubicada en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Indica que Mario Julien colocó a su hijo e hija en la bañera para protegerlos y que luego fue visto muerto fuera de la casa. Su cuerpo nunca apareció. Victoria Grisonas fue separada de su hijo e hija, brutalmente golpeada y arrojada en el baúl de un auto policial. Señala que Anatole y Victoria, de 4 años y 16 meses de edad respectivamente, escucharon los disparos, vieron caer a su padre muerto y vieron cómo golpeaban brutalmente a su madre, lo cual dejó profundas huellas en sus vidas. Posteriormente fueron llevados, junto a su madre, al centro clandestino de detención “Automotores Orletti”. Indica que allí Victoria Grisonas fue separada definitivamente de su hijo e hija para ser salvajemente torturada por militares argentinos y uruguayos. Desde ese momento se encuentra desaparecida. En octubre de 1976 Anatole y Victoria fueron trasladados en forma clandestina a Montevideo donde continuaron secuestrados en un centro clandestino de detención perteneciente al Servicio de Inteligencia de Defensa (“SID”) uruguayo. En ambos centros fueron vistos por varias personas detenidas. A fines de noviembre de 1976 fueron trasladados en un avión con rumbo a Chile. Días antes de la navidad de 1976, fueron abandonados en la Plaza O’Higgins de la ciudad de Valparaíso y luego hallados, solos e indocumentados, por carabineros. 5. De acuerdo a la parte peticionaria, luego de permanecer en un orfanato, fueron entregados en guarda al matrimonio chileno integrado por Jesús Larrabeiti y Silvia Yáñez, quienes no tenían vinculación con el aparato represivo. Mientras el trámite de adopción se hallaba en curso, la abuela paterna, María Angélica Cáceres de Julien, por circunstancia fortuita, pudo encontrar a Anatole y Victoria. En agosto de 1979 firmó un documento con el matrimonio Larrabeiti-Yáñez por el cual, entre otros, quedó establecida la filiación biológica de ambos, consignándose tanto sus nombres biológicos (Anatole Boris y Victoria Eva Julien Grisonas), como adoptivos (Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez). 6. Indica que el 22 de agosto de 1995 los hermanos Larrabeiti Yáñez iniciaron en Argentina los trámites administrativos para que les fuera reconocido el beneficio extraordinario de la Ley Nro. 24.411 destinado a los causahabientes de las víctimas de desaparición forzada. Por otra parte, señala que, debido a las leyes de “Punto Final” (Nro. 23.492) y “Obediencia debida” (Nro. 23.521), así como de los indultos decretados por el Presidente Carlos Menem (Nro. 1002/98 y otros), luego del retorno de la democracia no se pudieron investigar los hechos a fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales ni conocer el destino de Mario Julien y Victoria Grisonas y, en su caso, localizar sus restos. Alega que, por lo tanto, solo contaron con la acción civil como único medio legal disponible para buscar la determinación de la verdad. Es así que el 22 de mayo de 1996 los hermanos interpusieron contra el Estado argentino una acción civil (Expediente Nro. 14.846/96) por los daños y perjuicios que les fueron ocasionados tanto como hijo e hija de padres desaparecidos como por los sufrimientos padecidos a título personal. Al instaurarse la mencionada demanda civil, los trámites para el reconocimiento del beneficio extraordinario de la Ley Nro. 24.411 quedaron suspendidos. 7. Señala la parte peticionaria que, a fin de asumir la defensa del Estado Nacional en dicha litis, el Poder Ejecutivo apoderó a la Procuración del Tesoro de la Nación a través del Decreto Nro. 1.025/96, suscrito por los entonces Presidente de la Nación Carlos Menem y el Ministro del Interior Carlos Corach. El considerando cuarto de dicho Decreto estableció: “Que eventualmente el padre de los menores pudo haber sido trasladado a la República Oriental del Uruguay y haber permanecido detenido en el Establecimiento Militar de Reclusión 2