encubrir a Manuela, levantándose un acta que manipuló sus comentarios. Además alegan, que hicieron al padre
de Manuela, analfabeto, firmar un documento que fue utilizado como una denuncia contra de su hija, lo cual
aducen es ilegal bajo el Código de Procedimiento Penal vigente en la época, que establecía la prohibición de
denuncias por parentesco. Además, alegan que el médico forense que acudió a la casa de Manuela emitió actas
con serias discrepancias, principalmente sobre el estado del cordón umbilical.
4.
Así, sostienen que el 28 de febrero Manuela fue arrestada y esposada a la camilla,
permaneciendo detenida por 8 días, tras lo cual fue trasladada a la delegación de Policía de Morazán, y
posteriormente, al Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas San Miguel. Alegan que fue dada de alta del
hospital público de San Francisco Gotera sin chequeo médico completo, y que en la cárcel nunca se le realizó
revisión médica, siendo ofendida por los hechos que se le imputaban al quejarse de sus dolencias. Alegan que
en el expediente iniciado, obra un acta policial de 28 de febrero que contiene diversas irregularidades, como el
sostener que Manuela fue aprendida “en flagrancia” por delito de homicidio; referir que se le explicaron los
hechos de los que se le acusaba y se le leyeron sus derechos, y habérsele consultado si tenía dinero para
contratar un defensor; así como la hora de levantamiento y el no contener su huella digital, indicando que
Manuela no la quiso firmar, sobre lo cual se aduce que el acta es falsa, pues se le detuvo sin los requisitos
mínimos de la detención. Adicionalmente, refieren otra acta del mismo día, suscrita por la policía, asignando
defensor de oficio a Manuela, con la firma del abogado y la policía, pero sin la huella o firma de Manuela,
documento que se alega también es falso pues ella nunca aceptó dicho abogado. Agregan que en marzo de ese
año, funcionarios del Instituto de Medicina Legal exigieron a los padres de Manuela registrar el nacimiento del
mortinato, entre insultos y recriminaciones y que, incurriendo en una fuerte deuda, debieron viajar a registrar
el nacimiento y posteriormente la defunción del feto.
5.
Indican que, el 2 de marzo de 2008 el Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera admitió un
requerimiento fiscal de iniciar instrucción formal por el delito de homicidio agravado, con detención de
Manuela, y ese día la policía acudió al hospital a pedirle que firmara un acta donde se le notificó el
requerimiento fiscal, sin embargo, nadie le explicó verbalmente la acusación pese a ser analfabeta y
encontrarse sin defensor. Refieren que, al día siguiente se le nombró nuevamente el mismo defensor de oficio.
Agregan que en la primera audiencia se desarrolló sin presencia de Manuela, y sin que ella hubiese hablado con
su defensor; que en la audiencia de revisión de medida cautelar fue representada por otra abogada, con quien
no pudo hablar pese a requerirlo, manteniéndose la medida, y que; en la audiencia preliminar se remplazó
nuevamente al representante, sin previo aviso. Agregan que el juez estimó suficientemente probada la
existencia de un delito, sustentado en que el feto murió por asfixia mecánica por obstrucción de la vía superior
y hemorragia severa por el ombligo, y la prueba descansaba principalmente en la supuesta denuncia de su
padre. Indican que, el 31 de julio de 2008 se realizó la audiencia de vista pública y el Tribunal de Sentencia de
San Francisco Gotera condenó a Manuela a 30 años de prisión por homicidio agravado, siendo la primera vez
que Manuela conoció a su defensor. Sostienen que el 11 de agosto de 2008 se dio lectura a la sentencia, sin que
su defensor interpusiera recurso de casación, el que refieren era nominalmente en la época el recurso ordinario
disponible, ni notificó a Manuela de que existía ésta posibilidad.
6.
Agregan que la madre de Manuela dejó de visitarla en julio de 2008, puesto que en las visitas
era sometida a inspección vaginal y anal en contra de su voluntad, en condiciones no higiénicas, sufriendo
graves consecuencias en su salud mental. Además, refieren que durante la reclusión de Manuela en San Miguel,
su salud continuó empeorando, y que las autoridades esperaron un año antes de llevarla a un hospital en
febrero de 2009, siendo diagnosticada con linfoma de Hodgkin con esclerosis nodular, iniciando un tratamiento
de quimioterapia, el que fue recibido de forma incompleta, pues en varias ocasiones el penal no la trasladó al
hospital, y fue obligada a pasar el periodo post quimioterapia en su celda. Agregan que el 10 de septiembre de
2009 fue trasladada al Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango, para facilitar su traslado al Hospital
Nacional Rosales, sin embargo, tampoco la llevaron a recibir el ciclo completo de quimioterapias, siendo
ingresada al hospital en enero de 2010 donde permaneció hasta el 30 de abril de 2010, día en que falleció.
7.
Indican que con el apoyo de las organizaciones peticionarias que conocieron del caso 3 , su
padre presentó el 27 de octubre de 2011 una denuncia disciplinaria y penal contra el abogado defensor por su
participación en falsificación de documento público respecto del documento de notificación de la detención de
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Center for Reproductive Rights y Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local.
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