RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE ENERO DE 2018
CASO ISAZA URIBE Y OTROS VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 13 de
diciembre de 2017, mediante la cual se requirió la declaración de presuntas víctimas,
testigos y peritos y se convocó a audiencia pública1.
2.
El escrito de 22 de diciembre de 2017, mediante el cual el Estado de Colombia (en
adelante “Colombia” o “el Estado”) solicitó una reconsideración de la referida Resolución, así
como las comunicaciones de 10 de enero de 2018, mediante las cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) y los representantes2 (en adelante “los representantes”) presentaron sus
observaciones.
3.
El escrito de 29 de diciembre de 2017, mediante el cual el Estado solicitó la sustitución
de un perito, así como los escritos de 12 de enero de 2018 mediante los cuales la Comisión
y los representantes presentaron sus observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación y sustitución de
declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49,
50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
1
Cfr. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 13 diciembre de 2017, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/isaza_13_12_17.pdf
2
Las presuntas víctimas son representadas en este caso por la organización “Comisión Colombiana de Juristas
(CCJ)”.