VOTO RAZONADO EN EL CASO DE LOS LONKOS, DIRIGENTES Y ACTIVISTAS DEL PUEBLO INDIGENA MAPUCHE PAULO SERGIO PINHEIRO Con el acostumbrado respeto, manifiesto que comparto el sentido y la orientación del informe de fondo aprobado por la CIDH, pero considero que es necesario hacer referencia expresa a un tema que se encuentra, en la realidad chilena actual, directamente asociado al de la aplicación de la legislación antiterrorista contra miembros del pueblo indígena Mapuche, como lo es el de la preservación de los derechos del niño en el curso de las estrategias desarrolladas por el Estado de Chile para reaccionar ante las movilizaciones y protestas sociales de la población indígena de la Araucanía. En general, la aplicación de una legislación antiterrorista surgida de la dictadura, con los aspectos de restricción de los derechos sustantivos y procedimentales de las personas que le caracterizan, es inaceptable en una democracia contemporánea. Es inadmisible su utilización como un instrumento para silenciar las protestas, movilizaciones y manifestaciones sociales del pueblo indígena Mapuche, las cuales constituyen formas de expresión protegidas bajo el artículo 13 de la Convención Americana y están, más aún, orientadas hacia la recuperación de su territorio ancestral. Es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos su aplicación en las condiciones de violación de la presunción de inocencia, discriminación y falta de respeto por el principio de legalidad que se demostró ocurrieron en los casos de los Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo Mapuche examinados en el informe de fondo. Y más aún, es frontalmente injustificable su aplicación a niños y jóvenes indígenas, por las razones de derecho que expondré brevemente a continuación. A. Información de público conocimiento sobre la situación actual en Chile Distintos organismos internacionales de protección de los derechos humanos han denunciado que varios niños y jóvenes indígenas estarían siendo actualmente procesados por los jueces penales chilenos -bajo la Ley 18.314 u otros regímenes jurídicos especiales- por conductas aludidamente cometidas en el contexto de las distintas manifestaciones públicas que ha realizado el pueblo Mapuche en los últimos años. Entre otras, se tiene información sobre los casos de José Antonio Ñirripil, Cristian Alexis Cayupan, Luis Humberto Marileo, Patricio Queipul, Leonardo Quijón, Rodrigo Huechipan y Jacinto Marín. A estos niños y jóvenes Mapuche se les estaría aplicando un régimen de procesamiento, investigación, sanción y juzgamiento especial, contenido en la legislación antiterrorista, y algunos de ellos se encontrarían privados de la libertad bajo detención preventiva u otras figuras afines; otros estarían en la clandestinidad. Estos niños y jóvenes estarían siendo procesados por hechos tales como: asociación ilícita terrorista, homicidio frustrado de carácter terrorista, robo con intimidación de carácter terrorista o incendio terrorista. Además de la aplicación de la legislación antiterrorista en estos casos puntuales, el Estado Chileno ha emprendido una respuesta judicial a los movimientos, protestas y movilizaciones sociales del pueblo Mapuche, que incluye el sometimiento de jóvenes y niños Mapuche a procesos judiciales bajo la legislación penal ordinaria. En efecto, a muchos otros jóvenes Mapuche también se les está procesando penalmente bajo la legislación ordinaria aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley, por hechos cometidos durante el contexto de movilizaciones y protestas del pueblo Mapuche. Estos niños y jóvenes estarían siendo procesados por hechos tales como porte ilegal de armas, lesiones personales, daños a la propiedad, o lanzamiento de bombas incendiarias. Actualmente, algunos de los jóvenes Mapuche procesados bajo la Ley 18.314 por delitos que cometieron supuestamente siendo menores de edad se encuentran en detención preventiva, y los jueces se han negado a levantar su privación de la libertad, o a sustituirla por otras medidas cautelares tales como la reclusión nocturna domiciliaria.

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