II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 11 y 12 de noviembre de 1998 se recibieron dos comunicaciones
presentadas por los señores Jesús Mogollón y Pablo Álvarez a favor de 24 personas,
y por el Secretario General del SUTECASA, respectivamente, en la cual se alegaban
los mismos hechos. Estas comunicaciones fueron registradas bajo el número P 91498. El 19 de febrero de 2002, el 16 de agosto de 2002, el 30 de mayo de 2003 y el
31 de agosto de 2003 se recibieron comunicaciones de los peticionarios mediante las
cuales aportaron información adicional.
6.
El 27 de enero de 2006 la Comisión le transmitió al Estado las partes
pertinentes de la petición y de los escritos posteriores de actualización, solicitándole
que, de conformidad con el artículo 30(3) de Su Reglamento, en un plazo de dos
meses presentara las observaciones que estimara oportunas.
7.
El 24 de marzo de 2006 el Estado peruano solicitó una prórroga de
este plazo, la cual fue otorgada por un plazo de un mes adicional el 29 de marzo de
2006.
8.
El 4 de mayo de 2006 el Estado presentó su respuesta a la petición,
la cual fue trasladada a los peticionarios el 22 de mayo de 2006 solicitándoles que
en un plazo de un mes presentaran las observaciones que consideraran pertinentes.
III.
A.
POSICIÓN DE LAS PARTES
Posición del peticionario
9.
A título de antecedentes, los peticionarios indicaron que en el marco
de la política de privatización de las empresas del Estado, el 28 de abril de 1991 el
Gobierno eligió a ECASA como la primera empresa a privatizar, para lo cual procedió
a declararla en disolución y liquidación, obligando a renunciar a más de 4.000
trabajadores a nivel nacional, a quienes liquidaron después de 6 meses con
remuneraciones diminutas, en desconocimiento del Pacto Colectivo 90-91 que los
regía, en particular, en lo relacionado con la escala salarial. Señalaron que esta
violación fue legitimada mediante los Decretos Supremos 057-90-TR y 107-90-PCM.
10.
Indicaron que la Comisión Liquidadora de ECASA tan sólo pagó lo
regulado por el Pacto Colectivo 90-91 y la escala salarial, a un grupo privilegiado de
trabajadores y a unas empresas acreedoras, incurriendo en discriminación y en
desconocimiento de la Constitución peruana que establecía la prioridad del pago de
las remuneraciones y beneficios sociales sobre cualquier otra obligación.
11.
Detallaron que fue contra este acto que SUTECASA promovió acción
de amparo constitucional la cual, según alega, resultó favorable en todas las
instancias, incluido el Tribunal Constitucional. Agregaron que al momento de
presentar la petición – tras siete años de litigio – el proceso se encontraba en etapa
de ejecución de sentencia sin que se hubiera logrado el pago de las “remuneraciones
insolutas”, a pesar de que el 16 de febrero de 1993 la sentencia de amparo favorable
a SUTECASA quedó definitivamente en “firme e inalterable” cosa juzgada, mediante
resolución de la Corte Suprema de Justicia que ordenó su publicación.
12.
Según los peticionarios, el incumplimiento de la sentencia se ha debido
a “maniobras dilatorias” incluso por parte de los peritos oficiales.
13.
De los anexos aportados por el peticionario resulta que la sentencia
favorable de amparo de primera instancia es de 22 de abril de 1991; que la sentencia
de segunda instancia que la confirma es de 27 de septiembre de 1991; que el 14 de