RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 12 DE MARZO DE 2019
CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO Y CASO DE PERSONAS DOMINICANAS Y
HAITIANAS EXPULSADAS VS. REPÚBLICA DOMINICANA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y COMPETENCIA
VISTO:
1.
Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de septiembre de 2005 en
el caso de las Niñas Yean y Bosico 1 y el 28 de agosto de 2014 en el caso de Personas
dominicanas y haitianas expulsadas2 (en adelante “los dos casos”), ambos contra el Estado
de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”). En la Sentencia
del caso de las Niñas Yean y Bosico la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado
por la violación, entre otros, a los derechos a la nacionalidad, al nombre y a la integridad, en
perjuicio de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, dominicanas de ascendencia haitiana, así
como el derecho a la integridad personal de sus madres y la hermana de una de ellas, debido
a que en julio de 1998 denegó a las niñas la nacionalidad dominicana por razones
discriminatorias y las mantuvo en situación de apatridia por más de cuatro años3. En el caso
de Personas dominicanas y haitianas expulsadas la Corte determinó que el Estado era
responsable, entre otros, por la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad
jurícica, a la nacionalidad, al nombre y a la identidad, en perjuicio de miembros de las familias
Medina, Fils-Aimé, Gelin, Sensión y Jean y del señor Rafaelito Pérez Charles. Se constató que
los hechos de este caso se insertaron en un contexto en que, en República Dominicana, las
personas nacidas en territorio dominicano de ascendencia haitiana y la población haitiana,
están en situación de vulnerabilidad por distintos factores, como la dificultad que enfrentan
para obtener documentos personales de identificación y por el patrón sistemático de expulsión
de esta población. En las dos Sentencias se ordenó al Estado determinadas medidas de
reparación (infra Considerando 1), y en una de ellas también el reintegro al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (infra Considerandos 1 y 37).
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8
de
septiembre
de
2005.
Serie
C
No.
130,
disponible
en
http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 7 de octubre
de 2005.
2
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014 Serie C No. 282, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_282_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 22 de
octubre de 2014.
3
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 1, párrs. 109.6, 109.7, 109.20, 173 y 174.
1