RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE MARZO DE 2019 CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO Y CASO DE PERSONAS DOMINICANAS Y HAITIANAS EXPULSADAS VS. REPÚBLICA DOMINICANA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y COMPETENCIA VISTO: 1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de septiembre de 2005 en el caso de las Niñas Yean y Bosico 1 y el 28 de agosto de 2014 en el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas2 (en adelante “los dos casos”), ambos contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”). En la Sentencia del caso de las Niñas Yean y Bosico la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación, entre otros, a los derechos a la nacionalidad, al nombre y a la integridad, en perjuicio de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, dominicanas de ascendencia haitiana, así como el derecho a la integridad personal de sus madres y la hermana de una de ellas, debido a que en julio de 1998 denegó a las niñas la nacionalidad dominicana por razones discriminatorias y las mantuvo en situación de apatridia por más de cuatro años3. En el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas la Corte determinó que el Estado era responsable, entre otros, por la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurícica, a la nacionalidad, al nombre y a la identidad, en perjuicio de miembros de las familias Medina, Fils-Aimé, Gelin, Sensión y Jean y del señor Rafaelito Pérez Charles. Se constató que los hechos de este caso se insertaron en un contexto en que, en República Dominicana, las personas nacidas en territorio dominicano de ascendencia haitiana y la población haitiana, están en situación de vulnerabilidad por distintos factores, como la dificultad que enfrentan para obtener documentos personales de identificación y por el patrón sistemático de expulsión de esta población. En las dos Sentencias se ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1), y en una de ellas también el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (infra Considerandos 1 y 37). Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, disponible en http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 7 de octubre de 2005. 2 Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014 Serie C No. 282, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_282_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 22 de octubre de 2014. 3 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 1, párrs. 109.6, 109.7, 109.20, 173 y 174. 1

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