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SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 20 de noviembre de 2012 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las
partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) el 21 de diciembre del mismo año.
2.
El 5 de marzo de 2013
Estado”) presentó un escrito,
frente a la Sentencia. El 20
presentaron sus observaciones
la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el
mediante el cual “manifest[ó] su postura” de “desacuerdo”
y 25 de marzo de 2013 las representantes y la Comisión
respecto de dicho escrito estatal, respectivamente.
3.
El 20 de marzo de 2013 las representantes presentaron una solicitud de interpretación
de la Sentencia “por encontrar contradicciones e imprecisiones relacionadas con el pago de
indemnización económica a las víctimas y sus familiares”. En particular, las representantes
solicitaron aclaraciones sobre la forma de pago del lucro cesante y del daño inmaterial
ordenado en la Sentencia a favor de las víctimas desaparecidas y sus familiares, así como
sobre el plazo para pagar las indemnizaciones fijadas en dicha decisión.
4.
El 1 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría transmitió la referida solicitud de
interpretación al Estado y a la Comisión y les otorgó un plazo hasta el 1 de mayo de 2013
para presentar las alegaciones escritas que estimaran pertinentes.
5.
El 30 de abril de 2013 la Comisión y el Estado presentaron sus alegaciones escritas
respecto de la referida solicitud de interpretación.
II
COMPETENCIA
6.
El artículo 67 de la Convención establece que:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre
que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la
notificación del fallo.
7.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus
fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este
respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía
al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta
ocasión, la Corte se integra, en su mayoría, con los jueces que dictaron la Sentencia cuya
interpretación ha sido solicitada por las representantes (supra nota 1).
III
ESCRITO DEL ESTADO DE 5 DE MARZO DE 2013
Y MANIFESTACIONES SIMILARES EN EL
ESCRITO DEL ESTADO DE 30 DE ABRIL DE 2013
8.
El Tribunal observa que, dentro del plazo de noventa días establecido en la Convención
para la interposición de una solicitud de interpretación, el Estado presentó un escrito “con el
fin de hacer constar su desacuerdo con la interpretación que la Corte […] [aplicó] a la reserva