-2I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 20 de noviembre de 2012 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 21 de diciembre del mismo año. 2. El 5 de marzo de 2013 Estado”) presentó un escrito, frente a la Sentencia. El 20 presentaron sus observaciones la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el mediante el cual “manifest[ó] su postura” de “desacuerdo” y 25 de marzo de 2013 las representantes y la Comisión respecto de dicho escrito estatal, respectivamente. 3. El 20 de marzo de 2013 las representantes presentaron una solicitud de interpretación de la Sentencia “por encontrar contradicciones e imprecisiones relacionadas con el pago de indemnización económica a las víctimas y sus familiares”. En particular, las representantes solicitaron aclaraciones sobre la forma de pago del lucro cesante y del daño inmaterial ordenado en la Sentencia a favor de las víctimas desaparecidas y sus familiares, así como sobre el plazo para pagar las indemnizaciones fijadas en dicha decisión. 4. El 1 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría transmitió la referida solicitud de interpretación al Estado y a la Comisión y les otorgó un plazo hasta el 1 de mayo de 2013 para presentar las alegaciones escritas que estimaran pertinentes. 5. El 30 de abril de 2013 la Comisión y el Estado presentaron sus alegaciones escritas respecto de la referida solicitud de interpretación. II COMPETENCIA 6. El artículo 67 de la Convención establece que: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 7. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra, en su mayoría, con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por las representantes (supra nota 1). III ESCRITO DEL ESTADO DE 5 DE MARZO DE 2013 Y MANIFESTACIONES SIMILARES EN EL ESCRITO DEL ESTADO DE 30 DE ABRIL DE 2013 8. El Tribunal observa que, dentro del plazo de noventa días establecido en la Convención para la interposición de una solicitud de interpretación, el Estado presentó un escrito “con el fin de hacer constar su desacuerdo con la interpretación que la Corte […] [aplicó] a la reserva

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