Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Durand y Ugarte Vs. Perú Sentencia de 16 de agosto de 2000 (Fondo) En el caso Durand y Ugarte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), integrada por los siguientes jueces: * Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia: I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. Al presentar la demanda ante la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del Reglamento entonces vigente.1 La Comisión planteó este caso para que la Corte decidiera si el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) había violado los siguientes artículos de la Convención: 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 (Protección Judicial) y 27.2 (Suspensión de Garantías), en perjuicio de los señores Nolberto * El Juez Oliver Jackman se abstuvo de conocer este caso por haber participado en su trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando era miembro de ésta. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; y reformado los días 25 de enero y 16 de julio de 1993 y 2 de diciembre de 1995.