CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2012
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Furlan y familiares,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces 1:
Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
Alberto Pérez Pérez, Juez, y
Eduardo Vio Grossi, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31,
32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la
presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
1
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso,
que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán
participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”, el Juez Leonardo A.
Franco, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de
esta Sentencia.
2
Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del
16 al 28 de noviembre de 2009 el cual, de conformidad con su artículo 78, entró en vigor el 1 de enero de 2010.