RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 4 DE AGOSTO DE 2008 CASO CESTI HURTADO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 29 de septiembre de 1999. 2. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de enero de 2000. 3. La Sentencia de reparaciones emitida por el Tribunal el 31 de mayo de 2001, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad, decidió: 4. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de reparaciones dictada por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2001. 5. La Resolución emitida por el Tribunal el 17 de noviembre de 2004. 6. La Resolución emitida por el Tribunal el 22 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró, entre otros: 1. * Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos: a) el pago de los intereses a la indemnización por concepto de daño moral; b) la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los responsables; c) el pago de la indemnización por concepto de daño material; y d) anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

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