-2Y res[olvió]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento ordenados por el Tribunal en las
Sentencias de fondo de 29 de septiembre de 1999 y de reparaciones de 31 de mayo de 2001 […].
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 19 de enero de 2007, un informe detallado en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones pendientes de cumplimiento […].
7.
La nota de 1 de febrero de 2007, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en
adelante “la Secretaría”) reiteró a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”)
la solicitud de que presente un informe sobre el avance en el cumplimiento de las
Sentencias dictadas en el presente caso, de conformidad con lo requerido en la Resolución
del Tribunal de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 6).
8.
El escrito de 9 de marzo de 2007, mediante el cual el Estado presentó el informe
solicitado en la Resolución del Tribunal de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 6).
9.
Los escritos de 30 de enero y 10 de abril de 2007, mediante los cuales los
representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron información
sobre el estado del cumplimiento de las Sentencias dictadas en este caso y formularon sus
observaciones al informe estatal (supra Visto 8).
10.
La comunicación de 27 de abril de 2007, mediante la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) presentó sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 8).
11.
Las notas de 30 de abril, 26 de junio y 6 de diciembre de 2007, mediante las cuales
la Secretaría solicitó y reiteró al Estado que presente un nuevo informe en el que señale
detalladamente las medidas adoptadas para dar cabal cumplimiento a las Sentencias
dictadas en el presente caso (supra Vistos 1 y 2). El Estado no presentó el informe
requerido.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde
a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya
ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar
de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales