INFORME Nº 81/06
PETICION 39402
ADMISIBILIDAD
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA CÁRCEL DE URSO BRANCO, RONDÔNIA
BRASIL1
21 de octubre de 2006
I.
RESUMEN
1. El 5 de junio de 2002, Justicia Global y la Comisión Justicia y Paz de la Arquidiócesis de
Porto Velho (en adelante, denominados “peticionarios”) presentaron a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, denominada “CIDH” o “la Comisión”) una
petición contra la República Federativa del Brasil (en adelante, denominada “Brasil” o “el
Estado”). Esta petición denuncia la situación de violencia y peligro en que se encuentran las
personas privadas de libertad en el Centro de Detención José Mario Alves, conocido como
Cárcel de “Urso Branco”, en Porto Velho, Estado de Rondônia, Brasil. Según los peticionarios,
los hechos caracterizan violaciones de los Derechos Humanos garantizados por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, denominada “la Convención” o la
“Convención Americana”), en sus artículos 1(1), 4, 5, 8 y 25(1).
2. El Estado afirmó que ya realizó diversas mejoras estructurales en la penitenciaría, inclusive
la mejora de la asistencia médica, odontológica y jurídica. Aduce que todas las investigaciones
para determinar las muertes ocurridas en la penitenciaría están en curso, con respecto a las
garantías judiciales y a la protección judicial enumeradas en la Convención. Para el Estado, la
mejora de las condiciones de la Cárcel de “Urso Branco” constituye un tema de suma
importancia.
3. Después de analizar la petición, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisible la petición respecto de las
presuntas violaciones de los artículos 4, 5, 8 y 25(1), en relación con las obligaciones
derivadas de los artículos 1(1) y 2, todos de la Convención Americana. La Comisión decide,
igualmente, notificar de esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS
PROVISIONALES
4. El 5 de marzo de 2002, con una comunicación complementaria enviada el 12 de marzo, los
peticionarios pidieron que la CIDH solicitase al gobierno brasileño la adopción de medidas
cautelares para proteger la vida e integridad física de las personas privadas de libertad en la
Cárcel de “Urso Branco”.
5. El 14 de marzo de 2002, la CIDH envió un pedido de medidas cautelares al Estado. No
obstante, el 17 de abril de 2002, la CIDH fue informada de que se había producido la ejecución
de tres beneficiarios más.
6. Con el fundamento de la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado para
garantizar la seguridad de los beneficiarios, el 5 de junio de 2002, la CIDH solicitó medidas
provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 18 de junio de 2002, la
Corte adoptó las medidas provisionales.
7. El 5 de junio de 2002, a solicitud de los peticionarios, la Comisión abrió el caso, de
conformidad con su Reglamento. Se remitió al Estado la información pertinente, respondiendo
ambas partes mediante comunicaciones sucesivas, quienes presentaron documentos
probatorios en diversas ocasiones. Estos documentos, fueron remitidos a cada una de las
partes en su oportunidad 2 .
1
El Miembro de la Comisión, Dr. Paulo Sérgio Pinheiro, ciudadano brasileño, no participó em la consideración y
adopción de este Informe, de conformidad com el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la CIDH.
2
El Estado presentó Informes del Gobierno sobre la situación del Instituto de Detención José Mario Alves, conocido
como Cárcel de “Urso Branco”, en mayo de 2002, 8 de julio de 2002, 11 de septiembre de 2002, 3 de diciembre de
1