prevista en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional, en perjuicio de la Sra. Atala y
sus hijas; y la presunta violación de los derechos del niño protegidos por los artículos 19 y 17.4 de
la Convención, en conexión con el artículo 1(1) de dicho instrumento, en relación a las hijas de la
Sra. Karen Atala. La Comisión decide además, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.vEl 24 de noviembre de 2004, la Comisión recibió una denuncia presentada por la Sra. Karen
Atala, representada por abogados de las Libertades Públicas, la Asociación Gremial, la Clínica de
Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Fundación Ideas 4, de la cual
acusó recibo el 6 de diciembre de 2004. El 24 de enero de 2005 la peticionaria envió una
comunicación a la Comisión designando como su representante ante esta instancia a la abogada
Macarena Sáez. El 23 de marzo de 2005, la Comisión trasladó la denuncia al Estado para que éste
presentara su contestación dentro del plazo de dos meses. El 15 de junio de 2005, el Estado
presentó sus observaciones a la petición, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 22 de
junio de 2005.
6. El 4 de agosto de 2005, la Comisión envió una comunicación a las partes indicando su decisión
de aplicar el artículo 37(3) de su Reglamento, para agilizar el trámite de la petición teniendo en
cuenta las edades de las tres hijas menores de la Sra. Karen Atala. En dicha comunicación, la
Comisión solicitó a los peticionarios, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38(1) de su
Reglamento, que presentaran observaciones adicionales de fondo en el plazo de un mes. Los
peticionarios respondieron ese mismo día confirmando que no tenían observaciones adicionales
que agregar al fondo del asunto. El 5 de agosto de 2005, la Comisión trasladó las observaciones
de los peticionarios al Estado y le solicitó presentar observaciones adicionales sobre el fondo del
asunto en un periodo de dos meses. El 11 de octubre de 2005, el Estado confirmó que tampoco
tenía observaciones adicionales sobre el fondo del asunto.
7. El 19 de septiembre de 2005, la Comisión remitió comunicaciones a ambas partes poniéndose a
su disposición, en base al artículo 41(1) de su Reglamento, para alcanzar una solución amistosa y
solicitando su respuesta en un periodo de 15 días sobre su interés de iniciar el procedimiento
previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. El 4 de octubre de 2005, el Estado
respondió a la Comisión que “se reserva el derecho que le confiere el artículo 41 del Reglamento
de la Comisión, para manifestarse al respecto, en cualquier estado de tramitación de la presente
denuncia” y dicha comunicación fue remitida a los peticionarios el 12 de octubre de 2005.
8. Con fecha de 7 de marzo de 2006, se realizó en la sede de la CIDH en Washington D.C. una
audiencia sobre el caso en el contexto del 124º periodo de sesiones entre los peticionarios y el
Estado de Chile. Producto de la audiencia, el Estado de Chile manifestó a los peticionarios su
intención de iniciar un proceso de negociación para lograr una eventual solución amistosa del
caso. Los peticionarios informaron a la CIDH el 31 de marzo de 2006 que durante una reunión de
trabajo se discutieron los elementos generales que permitirían a ambas partes las bases para un
acuerdo de solución amistosa y solicitaron a la CIDH el nombramiento de un representante para
facilitar el proceso. Dicha carta fue trasladada al Estado el 11 de abril de 2006, informándole que
la CIDH ha decidido ponerse a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución
amistosa del asunto. Los peticionarios, mediante comunicación dirigida a la CIDH de 9 de agosto
de 2006, pusieron en su conocimiento los avances en el diálogo entre el Estado de Chile y los
peticionarios con miras a obtener una solución amistosa favorable a ambas partes. En la
comunicación, los peticionarios también reiteraron la solicitud de intervención activa de la CIDH
en el desarrollo de una solución amistosa.
4 La peticionaria especifica que la Fundación Ideas es representada por Francisco Estévez Valencia y nombra como sus
representantes ante la CIDH a los abogados Verónica Undurraga Valdez, Claudia Moraga Klenner, Felipe González Morales
y Domingo Lovera Parmo.
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