INFORME No. 158/19 CASO 12.921 INFORME DE FONDO HERMINIO DERAS GARCÍA Y FAMILIA HONDURAS I. INTRODUCCIÓN 1. El 6 de febrero de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Eustaquia García Alvarado (en adelante “la parte peticionaria”) 1 en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Honduras (en adelante “el Estado de Honduras”, “el Estado” o “Honduras”) por la alegada ejecución extrajudicial de Herminio Deras García, así como por las supuestas amenazas, detenciones ilegales y alegados actos de tortura en contra de sus familiares. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 56/13 el 16 de julio de 20132. El 1 de agosto de 2013 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria alega que el Estado es responsable por la ejecución extrajudicial de Herminio Deras por parte de agentes públicos en enero de 1983. Sostiene que la muerte del señor Deras se dio debido a sus labores como miembro del Partido Comunista y asesor sindical. Ello en el marco de un contexto de persecución estatal y de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, en contra de dirigentes de organizaciones estudiantiles, sindicales y populares identificados como personas opositoras al entonces gobierno. 4. Manifesta que el Estado vulneró los derechos a integridad personal y libertad personal del señor Deras en tanto, antes de su asesinato, sufrió detenciones ilegales y arbitrarias, amenazas y golpes por parte de agentes públicos. Agrega que Honduras también violó sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión, de reunión y libertad de asociación debido a las labores que realizaba el señor Deras. La parte peticionaria indica que el proceso penal tuvo una demora irrazonable y que la representación legal del señor Deras no tuvo acceso al expediente. Añade que la ejecución del señor Deras se mantiene en la impunidad puesto que, a pesar de que existe una condena en contra de un agente militar, ésta no se ha ejecutado. 5. Adicionalmente, la parte peticionaria alega que el Estado vulneró los derechos a la integridad personal, libertad personal y vida privada de diversos familiares del señor Deras, incluyendo a niños y niñas. Ello debido a las detenciones ilegales y arbitrarias, y tratos crueles, inhumanos y degradantes que habrían sufrido por parte de agentes públicos. También sostiene que se violó el derecho a la familia del señor Deras debido a su desintegración producto de los hechos mencionados. Alega que el Estado vulneró el derecho de circulación y residencia de dos hermanos del señor Deras. Ello debido a que se vieron obligados a exiliarse del país por la persecución que sufrían. La parte peticionaria manifiesta que a pesar de denunciar estos hechos, el Estado nunca realizó las investigaciones correspondientes para esclarecer lo sucedido e identificar a las personas responsables. Con posterioridad el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y Alba Luz Deras se incorporaron como parte peticionaria. 2 CIDH. Informe No. 56/13. Petición 80-02. Admisibilidad. Herminio Deras García y otros. Honduras. 16 de julio de 2003. La Comisión declaró admisible la petición en relación con los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 13, 16, 17, 22, 19 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento. 1 1