INFORME No. 17/15
PETICIÓN 1139-04
ADMISIBILIDAD
MASACRE DE LA ALDEA LOS JOSEFINOS
GUATEMALA
24 DE MARZO DE 2015
I.
RESUMEN
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”)
recibió una petición presentada por la Asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala
(FAMDEGUA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los peticionarios”) el
27 de octubre de 2004, en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala (en
adelante "Guatemala", "Estado" o "Estado guatemalteco") por presuntas violaciones a derechos consagrados
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”),
en perjuicio de los habitantes de la aldea Los Josefinos (en adelante “las presuntas víctimas”), los sobrevivientes
de la misma y familiares1, derivadas de la masacre de la referida aldea ocurrida el 29 y 30 de abril de 1982, y
de la inefectiva investigación de tales hechos.
2.
En particular, los peticionarios denuncian que en razón de la masacre de Los Josefinos, y de la
respectiva impunidad de los hechos, el Estado habría vulnerado en perjuicio de los habitantes de la aldea y sus
familiares, los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal),
8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana en relación con la obligación de respetar los derechos
establecida en el artículo 1.1 de dicho instrumento. Respecto de la admisibilidad del reclamo, invocan la
aplicación de la excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, prevista en el artículo
46.2.c de la Convención Americana. Asimismo, los peticionarios indican que la masacre de Los Josefinos no fue
un hecho aislado sino que formaba parte de un contexto de violencia por parte del ejército guatemalteco contra
el Departamento de Petén, en el que se ubica la aldea en referencia. Por ello, en su comunicación de febrero de
2015, indican que las presuntas víctimas del presente caso, se encuadrarían en las siguientes cuatro categorías:
a) presuntas víctimas de la masacre; b) presuntas víctimas de ataques previos a la masacre; c) presuntas
víctimas de ataques posteriores, y d) presuntas víctimas del desplazamiento forzado y despojo de propiedad
privada.
3.
Por su parte, el Estado reconoce su responsabilidad en cuanto a los hechos ocurridos durante
la Masacre de Los Josefinos; y en relación con la respectiva investigación, manifiesta que es necesario esperar
a que dicha investigación pueda concluirse y que ha realizado “todas las diligencias en la medida de sus
posibilidades para llevar[la] a cabo […] de forma eficaz”.
4.
Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y el
cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la CIDH decidió
declarar el caso admisible a efectos del examen de los reclamos presentados por los peticionarios sobre la
presunta violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías
judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección
judicial) en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Además, la Comisión concluye que la
petición es admisible a efectos de analizar la aplicabilidad de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y el artículo I de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas. Finalmente, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su
publicación en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
1 Mediante comunicación de 12 de febrero de 2015, los peticionarios enviaron una lista de 1191 presuntas víctimas de la
masacre y hechos relacionados, que se encuentra en el Anexo “A” al presente informe. Sobre el listado en referencia, los peticionarios
refieren que éste podría cambiar en el futuro, a medida de que las presuntas víctimas sean identificadas con mayor precisión.
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