INFORME Nº 60/06 1
PETICIÓN 406-05
ADMISIBILIDAD
MARÍA CRISTINA REVERÓN TRUJILLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
20 de julio de 2006
I.
RESUMEN
1. El 13 de abril de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Rafael Chavero Gazdik (en adelante
“el peticionario”), en la cual se alega la violación por parte de la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante, “Venezuela”, “el Estado” o “el Estado venezolano”) de los artículos
1.1, 2, 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana”) en perjuicio de María Cristina Reverón Trujillo.
2. El peticionario alega que María Cristina Reverón se desempeñaba como jueza provisoria
hasta tanto se realizara el concurso de oposición que permitiera su titularidad en la carrera
judicial. Encontrándose en dicha condición, fue objeto de destitución por la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, por incurrir en presunto abuso de
autoridad, error judicial inexcusable y negligencia en la dirección del proceso. Sin embargo,
previo recurso de nulidad contra la anterior decisión, la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia consideró que la decisión de la Comisión de Funcionamiento era
parcialmente nula, toda vez que no se había probado dicho error judicial y, además, no se
había incurrido en abuso de autoridad. Con todo, la Sala Político-Administrativa no ordenó la
reincorporación de la jueza ni el pago de los salarios y sumas debidas. Tan solo se declaró nula
la decisión y se ordenó que se eliminara de los archivos de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración la alusión a la destitución efectuada. Por todo ello, el peticionario considera
que se desconoce el derecho a la independencia e imparcialidad de los jueces, dado que los
jueces provisorios terminan siendo funcionarios de libre nombramiento y remoción sin
garantías reforzadas como las de los jueces titulares. Además, se denuncia que en otros casos
similares el Tribunal Supremo se ha pronunciado en forma distinta, avalando el reintegro de
jueces provisorios.
3. El Estado argumenta que la presunta víctima debía manifestar su voluntad de participar en
el concurso de oposición respectivo, dada la condición de jueza que mantuvo la recurrente al
momento de interponer el recurso de impugnación.
4. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad
establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar
admisible el caso en relación con los artículos 1.1, 2, 8, 23.1.c, 24 y 25 de la Convención
Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el
presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La petición original fue recibida en la Comisión el 13 de abril de 2005 y radicada bajo el
número 406 de 2005. El 5 de julio de 2005 la Comisión transmite la petición al gobierno de
Venezuela, conforme al artículo 30.3 de su Reglamento. El 8 de septiembre de 2005 se recibió
una solicitud de prórroga por parte del Estado, la cual fue concedida. El 15 de diciembre de
2005 el Estado allegó sus observaciones sobre el caso y el 20 de diciembre éstas fueron
enviadas para presentación de observaciones por parte del peticionario. El 3 de febrero de
2006 el peticionario envía más información sobre la petición, lo cual fue trasladado al Estado.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Freddy Gutiérrez, de
nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.
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